20 de enero de 2025

Delito de contrabando [3] | 20-01-2025

Sentencia No. 1288 de fecha 05-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Conforme con las normas citadas de la Ley Especial, considera la Sala, que es improcedente la aplicación del procedimiento para delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el delito de contrabando, en todas sus tipologías, tutela multiplicidad de bienes jurídicos, entre los que se encuentran, entre otros, los referidos a la protección del sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, y delitos contra la independencia y seguridad de la nación. Así se declara.

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La frase del día 
"¿Esperas ser honrado en un mundo donde tu Señor fue crucificado?" - Charles Spurgeon

Delito de contrabando [2] | 20-01-2025

Sentencia No. 1288 de fecha 05-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Es menester acotar que delito de contrabando no tiene un único bien jurídico tutelado, así podemos apreciarlo en “…el artículo 1° de la Resolución núm. 2013-0025, dictada el 20 de noviembre de 2013, la Sala Plena de este Máximo Tribunal, estableció que el conocimiento acerca del proceso que se seguiría respecto a una serie de ilícitos penales económicos (en virtud de su naturaleza), sería de la competencia de un conjunto de órganos jurisdiccionales especializados, por tratarse de delitos que atentan contra la paz de la República y su pueblo, infringen la regulación del orden económico que elabora el Estado para proteger a los consumidores y usuarios, y afectan el adecuado funcionamiento del mercado..” (Vid. Sentencia n.° 47 de fecha 28 de Marzo de 2016, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia) (Resaltado de esta Sala).

En efecto, el delito de contrabando es definido en la Ley como “(…) los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.” (Artículo 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando).

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Delito de contrabando | 20-01-2025

Sentencia No. 1288 de fecha 05-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

De lo anterior se desprende, tal como lo determinó la recurrida en amparo constitucional, que la instancia penal en funciones de control dio respuesta a las excepciones opuestas por la defensa, implicando que la omisión delatada por el accionante no se produjo; sin embargo debe esta Sala señalar, que la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo constitucional no sólo se sustenta en el hecho de la inexistencia del vicio de incongruencia omisiva, sino fundamentalmente en que los cuestionamientos expuestos por el accionante que recaen sobre la supuesta falta de aplicación del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para los delitos menos graves, sobre la errada apreciación sobre el bien jurídico protegido en el delito de contrabando, y la presunta falta de elementos de la investigación; sobre tales alegaciones es oportuno indicar que no son aplicable al delito de contrabando, en cualquiera de sus tipologías, el procedimiento establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en atención de que el bien jurídico protegido se encuentra dentro de las excepciones establecidas en dicha normativa; en efecto, señala textualmente la citada norma:

“Procedencia
Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.

A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra” (Resaltado de esta Sala).

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Días consecutivos | 20-01-2025

Sentencia No. 1288 de fecha 05-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Ahora bien, la tempestividad sobre la interposición del recurso de apelación en amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala reitera el criterio establecido bajo el cual, el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en la citada norma, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, (Vid. Sentencia de esta Sala del 1º de febrero de 2000 (...) ratificado en la sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000 (...)

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