MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
Conforme con las normas citadas de la Ley Especial, considera la Sala, que es improcedente la aplicación del procedimiento para delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el delito de contrabando, en todas sus tipologías, tutela multiplicidad de bienes jurídicos, entre los que se encuentran, entre otros, los referidos a la protección del sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, y delitos contra la independencia y seguridad de la nación. Así se declara.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"¿Esperas ser honrado en un mundo donde tu Señor fue crucificado?" - Charles Spurgeon
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