MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
Ahora bien, la tempestividad sobre la interposición del recurso de apelación en amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala reitera el criterio establecido bajo el cual, el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en la citada norma, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, (Vid. Sentencia de esta Sala del 1º de febrero de 2000 (...) ratificado en la sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000 (...)
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"¿Esperas ser honrado en un mundo donde tu Señor fue crucificado?" - Charles Spurgeon
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