La impulsividad se contrarresta pensando con cabeza fría
ETAPAS y actores en el
proceso penal
3. LA IMPUTACIÓN
Una vez reunidas partes de las evidencias, el fiscal cita
al presunto autor del delito y en presencia de un abogado defensor (privado o
público), le informa cuáles son los hechos por los cuales está siendo
investigado.
Una vez imputado, el presunto autor del delito y su
abogado puede ver el expediente y solicitar al fiscal la realización de
cualquier diligencia: experticias, entrevistas, entre otras.
En la etapa de investigación, el expediente sólo puede
ser revisado por la víctima, y el o los imputados, los abogados defensores y el
abogado de la víctima, si lo tiene.
Si una persona es aprehendida o detenida, debe ser
llevada ante un Tribunal de Control, donde será imputado por el fiscal que
investiga el hecho punible. El Juez de Control puede ordenar una medida
privativa de libertad, por solicitud del Ministerio Público.
Si el imputado queda privado de libertad, el fiscal del
caso tiene 45 días, para presentar el acto conclusivo.
Hay tres tipos de actos conclusivos: acusación,
sobreseimiento o archivo fiscal (hasta que aparezcan nuevos elementos).
Descriptores / Palabras
claves: denuncia; investigación
penal; imputación; acusación; audiencia preliminar, juez de control; juicio
oral y público; sentencia; Jorge Leonardo Salazar Rangel.
La frase del día:
La impulsividad se contrarresta pensando con cabeza fría
La impulsividad se contrarresta pensando con cabeza fría