Entre los delitos públicos,
establecidos en la Ley
de las XII Tablas, encontramos:
1) El Parricidio: Era la
muerte contra un hombre libre, y el asesinato que se cometía contra las
ascendientes y descendientes. Posteriormente, El Parricidio se refirió únicamente
al Pater Familae.
Para castigar este delito
-parricidio- existían magistrados especiales, los quaestores parricidio.
2) La Alta Traición:
Consistía en el contacto con el enemigo en detrimento a los intereses de Roma.
3) Cortar de noche la cosecha
de otros.
4) Destruir la cosecha de
otros por fórmulas mágicas.
5) El incendio nocturno de la
casa o cosechas ajenas.
6) El Falso Testimonio.
7) La sustracción de dinero
público.
8) El Soborno.
9) Las exacciones abusivas por
parte de los magistrados provinciales.
Ley de las XII Tablas: Fue un texto legal que contenía normas
para regular la convivencia del Pueblo Romano. También recibió el nombre de LEY
DECENVIRAL. Por su contenido se dice que pertenece más al Derecho Privado que
al Derecho Público.
La Ley se publicó al principio en doce tablas de madera y,
posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido
a que no queda vestigio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a
sugerir que no existieron.
Su desaparición puede
explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los
Galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con
posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes
referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador TITO LIVIO dijo
de ellas que eran la fuente de todo el Derecho Romano, tanto Público como
Privado. Por su parte, el orador y abogado CICERÓN afirmó que los niños
aprendían su contenido de memoria.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho.
Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo
Oriente.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
18 de enero de 2015
Delitos. Clasificación
Los delitos son actos
ilícitos contrarios a la ley y repudiados por la sociedad, los cuales son
sancionados con una pena.
1) Delitos Público.- Eran aquellos delitos contrarios contra el Estado Romano, contra la comunidad, los cuales eran sancionados por la autoridad pública.
En principio, la sanción era la pena de muerte.
2) Delitos Privados.- Son aquellos delitos que tienen a los particulares como sus titulares, ya que cuando le causaban un daño a dichos particulares, sólo estos podían iniciar la persecución; se daba lugar a una multa privada que sólo beneficiaba al ofendido.
El castigo va desde la venganza privada, Ley del Talión, composición voluntaria, hasta llegar a la fijación de una pena establecida en la Ley.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
1) Delitos Público.- Eran aquellos delitos contrarios contra el Estado Romano, contra la comunidad, los cuales eran sancionados por la autoridad pública.
En principio, la sanción era la pena de muerte.
2) Delitos Privados.- Son aquellos delitos que tienen a los particulares como sus titulares, ya que cuando le causaban un daño a dichos particulares, sólo estos podían iniciar la persecución; se daba lugar a una multa privada que sólo beneficiaba al ofendido.
El castigo va desde la venganza privada, Ley del Talión, composición voluntaria, hasta llegar a la fijación de una pena establecida en la Ley.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
Cuasi-Delitos. Tipos
Los cuasi-delitos son
aquellos hechos que sin ser verdaderamente delitos, originan los mismos efectos
de los actos delictivos, y principalmente la obligación de reparar los daños
causados.
1) El juez que daba una sentencia de mala fe y lesionaba al litigante, podía ser demandado por la víctima mediante una acción pretoriana.
2) El hecho de lanzar alguna cosa sobre una calle o camino de uso frecuente desde un edificio y causar daño a un transeúnte o a sus bienes. El responsable era el ocupante o propietario del edificio.
3) El hecho de que una cosa suspendida de un edificio cayera sobre un camino o calle de uso frecuente, dañando a un transeúnte o a sus bienes. La responsabilidad recaía sobre el ocupante o propietario del inmueble.
4) Los maestros o capitanes de naves, los hoteleros o taberneros, y los responsables de los establos, eran responsables del robo o daño cometido por sus empleados a terceros que usaran la nave, la taberna o el establo.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
TIPOS DE CUASI-DELITOS
1) El juez que daba una sentencia de mala fe y lesionaba al litigante, podía ser demandado por la víctima mediante una acción pretoriana.
2) El hecho de lanzar alguna cosa sobre una calle o camino de uso frecuente desde un edificio y causar daño a un transeúnte o a sus bienes. El responsable era el ocupante o propietario del edificio.
3) El hecho de que una cosa suspendida de un edificio cayera sobre un camino o calle de uso frecuente, dañando a un transeúnte o a sus bienes. La responsabilidad recaía sobre el ocupante o propietario del inmueble.
4) Los maestros o capitanes de naves, los hoteleros o taberneros, y los responsables de los establos, eran responsables del robo o daño cometido por sus empleados a terceros que usaran la nave, la taberna o el establo.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
El Delito Putativo
El denominado DELITO PUTATITVO
tiene lugar cuando el sujeto realiza una conducta en la creencia de que
constituye un hecho punible, cuando en realidad no es tal. Se trata, en este
caso, de un error que recae sobre la existencia de una norma incriminadora; el
sujeto cree que existe la norma que incrimina su hecho, lo que no es cierto por
faltar en absoluto tal norma y no ser por tanto, delictivo el hecho. El engaño
versa sobre el derecho; el sujeto "se plantea el problema de que el
hecho está prohibido por la ley y lo resuelve, erróneamente, en sentido
afirmativo". El delito putativo, por tanto, se refiere siempre al
derecho, no siendo un error de hecho.
Ejemplo: lo sería el caso de quien considera que es punible yacer con una mujer de diecinueve años con su consentimiento, sin que medie seducción con promesa matrimonial.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.363.
Ejemplo: lo sería el caso de quien considera que es punible yacer con una mujer de diecinueve años con su consentimiento, sin que medie seducción con promesa matrimonial.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.363.
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