TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
N° de
Expediente: C04-0426 N° de Sentencia: 479
Tema:
Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto:
Diferencia esencial entre cooperador, cómplice y cómplice
necesario.
La doctrina
especializada señala, que serán coautores de un delito los que
realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, refiriéndose de
esta manera a lo indicado en el artículo 83 del Código Penal
venezolano, el cual dispone:
Artículo 83: “Cuando varias
personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de
los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a
la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre
el que a determinado a otro a cometer el hecho”.
Vale decir
cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho
punible.
El cooperador inmediato, concurre con los ejecutores
del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del
delito.
Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se
regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en
atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen
a la figura del cómplice y del cómplice necesario
En el
primero de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria
en la comisión del delito, que a pesar de su participación
indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal.
El legislador, contempla dentro de esta misma norma al partícipe
necesario que incide de tal manera en la comisión del delito que
“sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”; he aquí, la
diferencia esencial entre el cooperador, el cómplice, y el cómplice
necesario.