A la autoría inmediata o directa se equipara la
mediata, es decir, aquella en la que el autor no realiza directa y
personalmente el delito, sino sirviéndose de otra persona, generalmente no es
responsable, que es quien lo realiza. Con un criterio objetivo formal es
difícil fundamentar este tipo de autoría, y, sin embargo, es evidente que
cuando alguien se sirve, como instrumento de realización del delito, de otra
persona que, generalmente sin saberlo, lo realiza, hay que buscar un criterio
que permita castigar al autor real y no a su instrumento. Este criterio no
puede ser otro que el del dominio del hecho antes aludido, pues está
claro que el autor mediato es quien domina la realización del delito.
Fuente: Teoría
general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S.
A. Bogotá - Colombia 2008. p.156.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
27 de enero de 2015
dd. hh. i
1. ¿Cómo define Usted los crímenes de Lesa Humanidad? Características más
resaltantes.
Los crímenes de lesa
humanidad son aquellos que ofenden a la humanidad, el sujeto pasivo principal
es la humanidad. Puede individualizarse la víctima, pero es un crimen contra la
humanidad.
Son crímenes que lesionan
la conciencia colectiva, lesionan al hombre como ser social.
Son crímenes que dañan,
ofenden la conciencia de la humanidad; ofenden a la persona que funge como
sujeto pasivo, pero va más allá del hecho simple de la ofensa a la persona.
Es un acto atroz, bárbaro y
bajo de tan extrema saña moral.
De conformidad con el
artículo 7 del Estatuto de Roma: es un acto que se comete como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento
de dicho ataque.
Los delitos de lesa humanidad son una abstracción creada por el derecho
internacional, adoptada por la creciente rama del derecho internacional penal,
para calificar a aquellos delitos de tal brutalidad y magnitud, que alcanzan a
vulnerar los valores fundamentales de convivencia, dignidad humana y
civilización de la comunidad internacional.
Características más
resaltantes.
a. Es un ataque
generalizado o sistemático.
b. Se comete contra una
población civil.
c. Quien cometerá el ataque
debe tener conocimiento del mismo.
d. Son crímenes que ofenden
a la humanidad.
e. De conformidad con el
artículo 29 C.
N. los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.
f. Los actos que figuran
como crimen de lesa humanidad, son:
la tortura;
el apartheid;
el asesinato;
el exterminio;
la esclavitud;
la desaparición forzada de
personas;
la violación, esclavitud
sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o
cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
la persecución de un grupo
o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3
(del Estatuto), u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables
con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado
en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
la encarcelación u otra
privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de
derecho internacional;
la deportación o traslado
forzoso de población.
2. ¿Qué importancia tienen los Elementos de los Crímenes y las Reglas de
Procedimiento y Prueba en la
Corte Penal Internacional?
De conformidad con el
artículo 9 del Estatuto de Roma, la importancia de los elementos de los
crímenes versa sobre lo siguiente: ayudan a interpretar y a aplicar los
crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, porque se
desarrollan los elementos de esos ilícitos. Y de conformidad con el artículo
70.2 del Estatuto: la importancia de las reglas de procedimiento y prueba versa
sobre lo siguiente: establece los principios y procedimientos que regulan el
ejercicio de la Corte
Penal Internacional con relación a la competencia que ella
tiene sobre los delitos contra la administración de justicia, delitos tales
como: dar falso testimonio; corromper a un funcionario de la C. P. I.; corromper a un
testigo; tomar represalias contra un testigo por su declaración; presentar
pruebas a sabiendas que son falsas, o han sido falsificadas; tomas represalias
contra un funcionario de la C.
P. I. en razón de sus funciones; solicitar, o aceptar soborno
en calidad de funcionario de la
C. P. I.; entre otros.
Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer
Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos.
Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
Alteración Bienes
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Alteración en Bienes y Servicios
Artículo 62. La proveedora o el proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio de las personas, será sancionado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.34.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Alteración en Bienes y Servicios
Artículo 62. La proveedora o el proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio de las personas, será sancionado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.34.
Alteración F
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Alteración Fraudulenta
Artículo 53. Quienes alteren la calidad de los bienes o desmejoren la calidad de los servicios regulados, o destruya los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, en detrimento de la población, con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, serán sancionados por vía judicial con prisión de cinco (05) a diez (10) años.
Igualmente serán sancionados por la SUNDDE con ocupación temporal del inmueble hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.30.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Alteración Fraudulenta
Artículo 53. Quienes alteren la calidad de los bienes o desmejoren la calidad de los servicios regulados, o destruya los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, en detrimento de la población, con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, serán sancionados por vía judicial con prisión de cinco (05) a diez (10) años.
Igualmente serán sancionados por la SUNDDE con ocupación temporal del inmueble hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.30.
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