CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Alteración en Bienes y Servicios
Artículo 62. La proveedora o el proveedor que modifique o altere la
calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en
perjuicio de las personas, será sancionado con prisión de seis (06) meses a dos
(02) años.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la
sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la
presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del
23 de Enero de 2014. p.34.
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