25 de junio de 2019

25-06-2019 inducción

Art. 65. Inducción de funcionario sin éxito al delito de corrupción
(El tercero que instiga a delinquir)

Artículo 65. Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 63, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 64, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.

Fuente de la información:
Ley Contra la Corrupción. Decreto. Reforma. 19 noviembre 2014. Gaceta Oficial No. 6.155 Extraordinario.

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