Art. 65. Inducción de funcionario sin éxito al delito de
corrupción
(El tercero que instiga a delinquir)
Artículo 65. Cualquiera que, sin
conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario
público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 62 y 63
de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será castigado, cuando la
inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto
en el artículo 63, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con
el fin de que incurra en el señalado en el artículo 64, con las penas allí establecidas,
reducidas a la mitad.
Fuente de la
información:
Ley Contra la Corrupción. Decreto. Reforma. 19 noviembre 2014.
Gaceta Oficial No. 6.155 Extraordinario.
La frase del día
“Conocerás la verdad y la verdad te
hará libre”