29 de enero de 2017

29/01/2017 Pelmatoscopia

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Por otro lado, y dentro de la dactiloscopia, se pueden considerar como subespecialidades a la palametoscopia, que es el estudio de las crestas papilares de las palmas de las manos, así como la pelmatoscopia, que se encarga del estudio de las crestas papilares de las plantas de los pies.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 118.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Antropología

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Por medio de la antropología forense puede realizarse la construcción escultórica facial de un cráneo humano. La antropología forense puede aplicarse en casos históricos.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 35.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [63]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 6 Los Derechos Reales

Derechos Reales (concepto): Es una relación que se establece entre un sujeto y un objeto.

Clasificación

Según la amplitud de su contenido, los derechos reales se clasifican en:

1.- Derechos reales sobre cosa propia: Comprende los vínculos jurídicos entre una persona y una cosa, donde el sujeto puede obtener una utilidad de ésta última, es decir, de la cosa. Aquí encontramos al Derecho de Propiedad, que constituye un derecho pleno y exclusivo. 
                                                 
2.- Derechos reales de goce sobre cosa ajena: Comprende todos aquellos derechos subjetivos en virtud de los cuales una persona puede obtener determinadas utilidades de una cosa perteneciente a otra. Aquí encontramos: el usufructo, el uso, la habitación, las servidumbres, la enfiteusis.

3.- Derechos reales de garantía o accesorios: Su objetivo es garantizar el cumplimiento de una obligación, quedando afectos a la satisfacción del acreedor determinados bienes pertenecientes a su deudor. Estos son: la hipoteca, prenda y anticresis.

Autores franceses, clasifican los derechos reales, en principales y accesorios, según su existencia sea independiente o dependa de una relación anterior.

A.- Derechos Reales Principales: Aquí se encuentran la propiedad y sus desmembraciones: usufructo, uso, habitación, servidumbres, enfiteusis.

B.- Derechos Reales de Garantía o Accesorios: Son la hipoteca, prenda y anticresis.

Juristas Alemanes, separan los derechos reales en provisionales (la posesión) y los derechos reales propiamente tales o definitivos; en este último se incluyen: la propiedad y derechos reales limitados (gravámenes); y éstos últimos se subdividen en: derechos de disfrute (servidumbre), derechos de realización de un valor pecuniario (cargas reales, hipotecas) y derechos de adquisición.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [62]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 5 Los Bienes Con Relación a las Personas a Quienes Pertenecen

El artículo 539 del C.C, clasifica a los bienes que pertenecen a la Nación y a sus entidades menores y en materia de bienes del dominio público los enuncia:

Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado.

Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes.

No obstante, lo establecido en este artículo, las aguas de los ríos pueden apropiarse de la manera establecida en el Capítulo II, Título III de este libro.

El lecho de los ríos no navegables pertenece a los ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte en que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no modificar el régimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demás ribereños.

- La Afectación y la Desafectación: En relación con los bienes del dominio público existe la figura de la “afectación”, que es la colocación de una propiedad del Estado dentro del régimen de la dominialidad pública, mediante la consagración de aquélla a una finalidad de utilidad pública.

El artículo 540 del C.C, divide los bienes del dominio público según su afectación:

Los bienes del dominio público son de uso público o de uso privado de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades.

La figura de la “desafectación”, se establece en el artículo 541 del C.C., en los siguientes términos:

Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa nacional, pasan del dominio público al dominio privado.

Los Bienes de Dominio Privado

* Régimen jurídico de los bienes del dominio privado: El artículo 542 del Código Civil, dispone lo siguiente:

Todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación, si su ubicación fuere en el Distrito Federal o en Territorios o Dependencias Federales, y al dominio privado de los Estados si fuere en éstos.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [61]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

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Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 5 Los Bienes Con Relación a las Personas a Quienes Pertenecen

Nota: Los bienes no cambian de índole o de cualidad porque pertenezcan a una u otra persona; pero su uso, su destino y las funciones que respecto de ellos se realizan, pueden ser diferentes según el sujeto a quien pertenecen.

Art. 538 C.C: “Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares.

Los Bienes a Domicilio Público

* Determinación: Los bienes demaniales o de dominio público, son las cosas que están destinadas a un fin público y que se encuentra fuera del comercio. El destino propio de estos bienes, es el de ser públicos.

El uso público comprende no solamente aquél que por su naturaleza son aptos y destinados los demaniales, cuyo uso es directo por parte de los ciudadanos, sino también aquél que consiste en un goce indirecto por parte de los mismos.

Son bienes demaniales, los destinados al uso público, entendido en su contenido más amplio: de goce directo e indirecto por parte de los ciudadanos y los destinados a la defensa nacional.

* Régimen jurídico de los bienes de domicilio público: El régimen jurídico al cual están sometidos los bienes del dominio público, se denomina “Dominialidad Pública”, con el cual se asegura una protección especial para este conjunto de bienes.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [60]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

Artículos del Código Civil

Art. 1565 C.C. (Enfiteusis): “La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresado en dinero o en especies

Art. 583 C.C. (Usufructo): “El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario

Art. 1877 C.C. (Hipoteca): “La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación,

La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes

Art. 1855 C.C. (Anticresis): La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, si se le deben, y luego al capital de su acreencia

Art. 709 C.C. (Servidumbres): “Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público.

El ejercicio y extensión de la servidumbre se reglamenta por los respectivos títulos, y a falta de éstos, por las disposiciones de los artículos siguientes.

Art. 624 C.C. (Uso): “Quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia.

Art. 625 C.C. (Habitación): “Quien tiene derecho de habitación de una casa puede habitarla con su familia, aunque ésta se aumente

Art. 626 C.C. (Habitación): “El derecho de habitación se limita a lo que sea necesario para la habitación del concesionario y de su familia, según las condiciones del mismo.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Interrogatorios [13]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Las emociones: excitación mental. Estados: temor, enojo, frustración.

- Los sujetos del interrogatorio son el entrevistador y el entrevistado.

- ¿Cómo podemos hacer para obtener la información?

- Kinésica: Estudia los gestos y movimientos corporales.

- Se hace reconocimiento panorámico al mirar.

- Técnica kinésica.

- Postura del entrevistador. Postura del entrevistado.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Desaparición [8]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO VII
La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción.
Sin embargo, cuando existiera una norma de carácter fundamental que impidiera la aplicación de lo estipulado en el párrafo anterior, el período de prescripción deberá ser igual al del delito más grave en la legislación interna del respectivo Estado Parte.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [59]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

c.- Clasificación de los bienes muebles: Los bienes muebles se encuentran clasificados en el artículo 531 del Código Civil; y esta clasificación, al igual que los bienes inmuebles, se basan en bienes corporales e incorporales:

Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley

Como podemos evidenciar, en el anterior artículo se nos habla de la categoría de los bienes muebles, que versan en:

1.- Por su naturaleza; y

2.- Por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley.

1.- Bienes muebles por su naturaleza: La definición legal de los bienes muebles por naturaleza, la encontramos en el artículo 532 del C.C., que enuncia lo siguiente:

Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior”.

Bienes muebles por su naturaleza, son las naves, los automóviles, las sillas, las mesas; y también, los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para la construcción de uno nuevo, hasta que no sean empleado. Esto último es de conformidad, con el artículo 534 del Código Civil.

- Art. 534 C.C: “Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.

2.- Bienes muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley: El artículo 533 del mencionado Código Civil, nos señala esta última categoría o clasificación de los bienes muebles:

Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [58]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

2.- Bienes inmuebles por su destinación: Están contemplados en el artículo 528 y 529 del C.C., que manifiestan lo siguiente:

- Art. 528 C.C: “Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:

Los animales destinados a su labranza;

Los instrumentos rurales;

Las simientes;

Los forrajes y abonos;                                              

Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;

Los viveros de animales

- Art. 529 C.C: “Son también inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos
                                        
3.- Bienes inmuebles por el objeto a que se refieren: Esta última categoría, la señala el artículo 530 del C.C, que dice así:

Son inmuebles por el objeto a que se refieren:

Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;

Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación;

Las servidumbres prediales y de hipoteca;

Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Cautelares [2]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Criterio pacífico y reiterado.

- La sentencia No. 526 de fecha 09 de abril de 2001 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es utilizada cuando privan de libertad a la persona y no hay flagrancia.

- Artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal: por extrema necesidad y urgencia.

- El Derecho es casuístico.

- Se hace subsunción o juicio de tipicidad.

- Silogismo.

- Tipos de dolo: dolo directo, dolo de consecuencias necesarias y dolo eventual.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Cautelares

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- La fianza mediante depósito no procede en Venezuela por lo dispuesto en el artículo 44.1 único aparte constitucional. Lo procedente es otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad mediante fiadores. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.

- Medidas de caución real.

- Libertad personal: artículo 44 constitucional.

- Las medidas cautelares en el proceso penal, así como cualquier tema relacionado con la materia penal, por ser lo que nos incumbe, debe estudiarse desde el punto de vista constitucional.

- En Venezuela hay dos maneras para detener a una persona: mediante orden de aprehensión que solicita el Fiscal del Ministerio Público al Juez, o en su defecto, en flagrancia.

- Instituto procesal de la flagrancia.

- Supuesto fáctico: detienen a la persona por un delito que cometió hace meses o años, la razón es que no está prescrito; no hay flagrancia como tal, la persona es puesta a la orden del Tribunal de Control por esos hechos que sucedieron hace mucho tiempo, en consecuencia, una vez puesta a la orden del tribunal, las violaciones de los derechos constitucionales cesan. Esto, de acuerdo a la sentencia No. 526 de fecha 09 de abril de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Detención sin flagrancia

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Sentencia No. 526 de fecha 09 de abril de 2001 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Analizados los planteamientos del accionante, esta Sala entiende que la pretensión ventilada se refiere específicamente a la constitucionalidad de la detención del procesado solicitante, ciudadano José Salacier Colmenares, quien“fue detenido y permanece detenido sin orden judicial alguna y sin que los Jueces del Circuito Judicial Penal de Barinas se hayan pronunciado sobre la inconstitucionalidad de esa detención inicial, la que no puede ser convalidada”.

En criterio de la Sala, la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.   

Como consecuencia de la afirmaciones anteriores, esta Sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen judicial del Juez de Control y que, de cualquier manera, los presuntos hechos en los que el accionante funda sus alegatos no constituye una violación atribuible a la Corte accionada.


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29/01/2017 Interrogatorios [12]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Víctima, testigo, imputado. Artículos 122, 127 Código Orgánico Procesal Penal.

- Eliminación: se recuerdan ciertos aspectos del hecho, partes claves; esto, porque hay un proceso de eliminación. En algunas ocasiones, la víctima solamente se enfoca en el arma de fuego, por ejemplo.

- Fórmula para evitar la eliminación: mirar y observar.

- Nosotros normalmente miramos, no observamos.

- Cuando se observa hay que ser descriptivo, analítico, hay que detallar, ser acucioso.

- “Visión túnel”.

- Memoria: Capacidad para repetir una conducta aprendida previamente.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

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29/01/2017 Procesal Penal [52]

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N° de Expediente: C10-134 N° de Sentencia: 212
Tema: Juez de Juicio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Obligación de los jueces de juicio de determinar los hechos con sus correspondientes pruebas
Miércoles, 30 de junio de 2010

Todos los jueces de juicios están obligados a determinar los hechos con sus correspondientes pruebas, para así, de acuerdo al análisis y valoración que se hagan de los mismos se pueda comprobar la comisión de un hecho que constituya una falta o delito, según sea el caso y así establecer la consiguiente responsabilidad del autor o participe en el hecho punible con su correspondiente penalidad.

N° de Expediente: C06-0102 N° de Sentencia: 207
Tema: Juramentación de Abogados designados como defensores privados
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La juramentación de los abogados designados como defensores privados
Lunes, 22 de mayo de 2006

la juramentación de los abogados designados como defensores privados, es una solemnidad que no puede ser omitida por el juez, toda vez que la falta de juramento previo les impide a éstos ejercer la función pública de la defensa del procesado.

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29/01/2017 Interrogatorios [11]

La frase del día:
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Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Se debe tener una previa de quién es la persona.

- Dificultades que pueden presentarse en la entrevista: sentimientos de culpabilidad, temor a las autoridades policiales, venganza, mala memoria.

- Memoria espacial.

- Cualidades que debe tener la persona que toma la entrevista penal: alerta, previsiva.

- Los estafadores estructuran, planifican, organizan.

- Los medios de comisión que utilizan los estafadores (para cometer el delito de estafa), pueden ser: el habla, la escritura, medios electrónicos.

- Los estafadores crean el problema y luego presentan la solución.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Balística

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Balística forense. La balística forense, como rama de la balística general y parte fundamental de la criminalística, tiene como objetivo que en sus laboratorios se lleven a cabo todos los procedimientos y estudios necesarios de los cartuchos, balas y armas relacionadas con homicidios, suicidios, accidentes y lesiones personales.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 38.

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29/01/2017 Civil III [57]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

b.- Clasificación de los bienes inmuebles: El artículo 526 del nuestro Código Civil, enumera las diversas clases de bienes inmuebles:

Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Podemos evidenciar en el artículo anterior, que hay 3 clases o categorías de bienes inmuebles, que son:

1.- Por su naturaleza; 2.- Por su destinación; y

3.- Por el objeto a que se refieren.

Las 2 primeras categorías que cita el 526 del Código Civil, se refieren a bienes corpóreos o corporales, y la última, está constituida por bienes incorporales.

1.- Bienes inmuebles por su naturaleza: El artículo 527 del Código Civil, los enumera:

Son inmuebles por su naturaleza:

Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

Se consideran también inmuebles:

Los árboles mientras no hayan sido derribados;

Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;

Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;

Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;

Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles