La
frase del día:
“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 5 Los Bienes Con
Relación a las Personas a Quienes Pertenecen
El artículo 539
del C.C, clasifica a los bienes que pertenecen a la Nación y a sus entidades
menores y en materia de bienes del dominio público los enuncia:
“Los bienes de la Nación, de los Estados y de
las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado.
Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos,
los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes.
No obstante, lo establecido en este artículo, las aguas
de los ríos pueden apropiarse de la manera establecida en el Capítulo II,
Título III de este libro.
El lecho de los ríos no navegables pertenece a los
ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso del
agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte en que le pertenezca
todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no
modificar el régimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demás
ribereños”.
- La Afectación y la Desafectación: En relación con los bienes del dominio
público existe la figura de la “afectación”,
que es la colocación de una propiedad del Estado dentro del régimen de la
dominialidad pública, mediante la consagración de aquélla a una finalidad de
utilidad pública.
El artículo 540
del C.C, divide los bienes del
dominio público según su afectación:
“Los bienes del dominio público son de
uso público o de uso privado de la
Nación, de los Estados y de las Municipalidades”.
La figura de la “desafectación”,
se establece en el artículo 541 del C.C.,
en los siguientes términos:
“Los terrenos de las fortificaciones o
de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos
los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa
nacional, pasan del dominio público al dominio privado”.
Los Bienes de Dominio Privado
* Régimen jurídico de
los bienes del dominio privado: El artículo 542 del Código Civil,
dispone lo siguiente:
“Todas las tierras que, estando
situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen
al dominio privado de la Nación,
si su ubicación fuere en el Distrito Federal o en Territorios o Dependencias
Federales, y al dominio privado de los Estados si fuere en éstos”.
La
frase del día:
“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles