29 de enero de 2017

29/01/2017 Civil III [59]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

c.- Clasificación de los bienes muebles: Los bienes muebles se encuentran clasificados en el artículo 531 del Código Civil; y esta clasificación, al igual que los bienes inmuebles, se basan en bienes corporales e incorporales:

Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley

Como podemos evidenciar, en el anterior artículo se nos habla de la categoría de los bienes muebles, que versan en:

1.- Por su naturaleza; y

2.- Por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley.

1.- Bienes muebles por su naturaleza: La definición legal de los bienes muebles por naturaleza, la encontramos en el artículo 532 del C.C., que enuncia lo siguiente:

Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior”.

Bienes muebles por su naturaleza, son las naves, los automóviles, las sillas, las mesas; y también, los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para la construcción de uno nuevo, hasta que no sean empleado. Esto último es de conformidad, con el artículo 534 del Código Civil.

- Art. 534 C.C: “Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.

2.- Bienes muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley: El artículo 533 del mencionado Código Civil, nos señala esta última categoría o clasificación de los bienes muebles:

Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

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