29 de enero de 2017

29/01/2017 Civil III [62]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 5 Los Bienes Con Relación a las Personas a Quienes Pertenecen

El artículo 539 del C.C, clasifica a los bienes que pertenecen a la Nación y a sus entidades menores y en materia de bienes del dominio público los enuncia:

Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado.

Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes.

No obstante, lo establecido en este artículo, las aguas de los ríos pueden apropiarse de la manera establecida en el Capítulo II, Título III de este libro.

El lecho de los ríos no navegables pertenece a los ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte en que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no modificar el régimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demás ribereños.

- La Afectación y la Desafectación: En relación con los bienes del dominio público existe la figura de la “afectación”, que es la colocación de una propiedad del Estado dentro del régimen de la dominialidad pública, mediante la consagración de aquélla a una finalidad de utilidad pública.

El artículo 540 del C.C, divide los bienes del dominio público según su afectación:

Los bienes del dominio público son de uso público o de uso privado de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades.

La figura de la “desafectación”, se establece en el artículo 541 del C.C., en los siguientes términos:

Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa nacional, pasan del dominio público al dominio privado.

Los Bienes de Dominio Privado

* Régimen jurídico de los bienes del dominio privado: El artículo 542 del Código Civil, dispone lo siguiente:

Todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación, si su ubicación fuere en el Distrito Federal o en Territorios o Dependencias Federales, y al dominio privado de los Estados si fuere en éstos.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

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