“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles
b.- Clasificación de los
bienes inmuebles: El artículo 526 del nuestro Código Civil, enumera las diversas
clases de bienes inmuebles:
“Los bienes son inmuebles por su
naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren”.
Podemos evidenciar en el artículo anterior, que hay 3
clases o categorías de bienes inmuebles, que son:
1.- Por su naturaleza;
2.- Por su destinación; y
3.- Por el objeto a que se refieren.
Las 2 primeras
categorías que cita el 526 del Código Civil, se refieren a bienes corpóreos o corporales, y la última, está constituida por bienes incorporales.
1.- Bienes inmuebles por
su naturaleza: El artículo 527 del Código Civil, los enumera:
“Son inmuebles por su naturaleza:
Los terrenos, las minas, los edificios y, en general,
toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un
edificio.
Se consideran también inmuebles:
Los árboles mientras no hayan sido derribados;
Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no
hayan sido cosechados o separados del suelo;
Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de
animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o
criaderos;
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua
corriente;
Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a
un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se
destinan”.
La frase del día:
“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
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