29 de enero de 2017

29/01/2017 Civil III [56]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

Antecedentes

Los orígenes de la distinción de las cosas muebles e inmuebles, se remonta al Derecho Romano, donde eran considerados como una subclasificación de las cosas corporales. Fue en los últimos años del Imperio, en el Derecho Justinianeo, cuando son diferenciados los muebles de los inmuebles, teniendo interés en lo relativo a las maneras de adquirir y la forma de la tradición.

El valor de esta distinción lo adquirió por la influencia del Derecho Medieval, y sobre todo del Feudal, que atribuyó gran importancia a la propiedad inmobiliaria como elemento capital de riqueza y como causa de adquisición de poderes señoriales; mientras que concedieron a la propiedad mobiliaria una importancia secundaria, todo esto por las condiciones económicas de lo sociedad de la época en la que no estaban desarrolladas grandes industrias, la producción de los metales preciosos era limitada; sólo por excepción, podían estar constituidas por valores mobiliarios las grandes riquezas.

En la Francia revolucionaria, se suprimen los derechos señoriales, de modo que se fueron igualando en importancia los bienes muebles e inmuebles. Ya no es el valor de las cosas lo que determina su ubicación en mueble o inmueble, sino que se acoge el principio de la posibilidad de movilización o no de la cosa misma.

Los Bienes Muebles e Inmuebles en el Derecho Venezolano

a.- Criterio de distinción entre muebles e inmuebles: El artículo 525 del Código Civil, expresa lo siguiente:

- Art. 525 C.C: “Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.

La distinción entre los bienes muebles e inmuebles, versa en la susceptibilidad de movimiento, ya que los 1eros (muebles) se pueden desplazar de un lugar a otro, es decir, los cuerpos móviles que pueden transportarse de un sitio a otro, por su propia fuerza como los animales, o también movidos por una fuerza exterior. Y los 2dos (inmuebles) no se pueden desplazar de un lugar a otro, por consecuencia de su adherencia a la tierra y su ubicación fija, como los edificios, los terrenos, entre otros.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

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