“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles
Antecedentes
Los orígenes de la distinción de las cosas muebles e
inmuebles, se remonta al Derecho Romano, donde eran considerados como una
subclasificación de las cosas corporales. Fue en los últimos años del Imperio,
en el Derecho Justinianeo, cuando son diferenciados los muebles de los
inmuebles, teniendo interés en lo relativo a las maneras de adquirir y la forma
de la tradición.
El valor de esta distinción lo adquirió por la influencia
del Derecho Medieval, y sobre todo del Feudal, que atribuyó gran importancia a
la propiedad inmobiliaria como elemento capital de riqueza y como causa de
adquisición de poderes señoriales; mientras que concedieron a la propiedad
mobiliaria una importancia secundaria, todo esto por las condiciones económicas
de lo sociedad de la época en la que no estaban desarrolladas grandes industrias,
la producción de los metales preciosos era limitada; sólo por excepción, podían
estar constituidas por valores mobiliarios las grandes riquezas.
En la
Francia revolucionaria, se suprimen los derechos señoriales,
de modo que se fueron igualando en importancia los bienes muebles e inmuebles.
Ya no es el valor de las cosas lo que determina su ubicación en mueble o
inmueble, sino que se acoge el principio
de la posibilidad de movilización o
no de la cosa misma.
Los Bienes Muebles e Inmuebles en el
Derecho Venezolano
a.- Criterio de
distinción entre muebles e inmuebles: El artículo 525
del Código Civil, expresa lo
siguiente:
- Art. 525 C.C: “Las cosas que pueden ser objeto de
propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles”.
La distinción entre los bienes muebles e inmuebles, versa
en la susceptibilidad de movimiento, ya que los 1eros (muebles) se pueden desplazar de
un lugar a otro, es decir, los cuerpos móviles que pueden transportarse de un
sitio a otro, por su propia fuerza como los animales, o también movidos por una
fuerza exterior. Y los 2dos (inmuebles)
no se pueden desplazar de un lugar a otro, por consecuencia de su adherencia a
la tierra y su ubicación fija, como los edificios, los terrenos, entre otros.
La frase del día:
“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
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