“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles
2.- Bienes inmuebles por
su destinación: Están
contemplados en el artículo 528 y 529 del C.C., que manifiestan lo siguiente:
- Art. 528 C.C: “Son inmuebles por su destinación: las
cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y
beneficio, tales como:
Los animales destinados a su labranza;
Los instrumentos rurales;
Las simientes;
Los forrajes y abonos;
Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;
Los viveros de animales”
- Art. 529 C.C: “Son también inmuebles por su
destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un
terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se
puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte
del terreno o edificio a que estén sujetos”
3.- Bienes inmuebles por el objeto a que se refieren: Esta última categoría, la señala el artículo 530 del C.C, que dice así:
“Son inmuebles
por el objeto a que se refieren:
Los derechos del propietario y los del
enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;
Los derechos de usufructo y de uso
sobre las cosas inmuebles y también el de habitación;
Las servidumbres prediales y de
hipoteca;
Las acciones que tiendan a reivindicar
inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos”
La
frase del día:
“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
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