“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
Sentencia No. 526 de
fecha 09 de abril de 2001 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia
Analizados los planteamientos del accionante, esta Sala
entiende que la pretensión ventilada se refiere específicamente a la
constitucionalidad de la detención del procesado solicitante, ciudadano José
Salacier Colmenares, quien“fue detenido y permanece detenido sin orden judicial
alguna y sin que los Jueces del Circuito Judicial Penal de Barinas se hayan
pronunciado sobre la inconstitucionalidad de esa detención inicial, la que no
puede ser convalidada”.
En criterio de la Sala, la acción de amparo propuesta
resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta
detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna,
no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado
de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2
de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales
derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en
la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la
presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se
transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la
procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el
juicio.
Como consecuencia de la afirmaciones anteriores, esta
Sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron
con el dictamen judicial del Juez de Control y que, de cualquier manera, los
presuntos hechos en los que el accionante funda sus alegatos no constituye una
violación atribuible a la Corte accionada.
La
frase del día:
“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
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