24 de abril de 2015

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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LOPNNA

TÍTULO V
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Capítulo III
Sanciones

Sección Segunda.- Definición de las medidas

Artículo 624. Imposición de reglas de conducta. Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.

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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LOPNNA

TÍTULO V
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Capítulo III
Sanciones

Sección Segunda.- Definición de las medidas

Artículo 623. Amonestación. Consiste en la severa recriminación verbal al o a la adolescente, que será reducida a declaración y firmada.
La amonestación debe ser clara y directa de manera que el o la adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.