8 de febrero de 2026

Experticias ~ 8.2.2026

Sentencia No. 1580 de fecha 15-OCT-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Asimismo, resulta pertinente hacer notar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, le es dado a los jueces ordenar la práctica de experticias complementarias de las sentencias condenatorias, siendo oportuno señalar que los expertos llamados a complementar un fallo por vía de experticia, no se constituyen en jueces ni les es dable realizar consideraciones o apreciaciones personales, debiendo limitar su proceder al estricto cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, de allí que constituye deber inexcusable de los jueces al momento de ordenar la práctica de una experticia complementaria del fallo, establecer con toda precisión, los elementos de base que han de emplearse para el cálculo exigido, so pena de incurrir en violación del ordinal 6° del artículo 243 eiusdem, y por ende, en el vicio de indeterminación objetiva.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las guerras se ganan en la preparación, no en el combate"

Instancia privada ~ 8.2.2026

Renuncia de la acción penal en los delitos de instancia privada 

— Los delitos a instancia privada son aquellos en los que la persecución penal no es iniciada por el Ministerio Público, sino que requieren la querella o instancia directa de la víctima que es quien activa el proceso.

— Se llaman delitos a instancia privada porque recaen sobre bienes jurídicos que afectan preponderantemente la esfera íntima o particular de la víctima, como por ejemplo, los delitos de injuria y difamación.

— El interés social en la pena no es tan predominante como el interés de la víctima en el cese de la afectación o en la discreción.

— La persecución de esos delitos desaparece con la renuncia de la acción penal por parte de la víctima. Una vez hecha la renuncia, el tribunal debe declarar la extinción de la acción y consecuentemente, el sobreseimiento de la causa, impidiendo así su reactivación.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Las guerras se ganan en la preparación, no en el combate"

Motivaciones ~ 8.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
           
Visto que, como lo afirma Moreno Catena en el prólogo al libro de Colomer citado anteriormente, “el tema de la motivación de las resoluciones que dictan los órganos jurisdiccionales representa una de las claves esenciales para entender el funcionamiento y, por encima de eso, la legitimación del poder judicial”; tomando en cuenta que, como refiere el mismo autor y se ha dicho en esta sentencia, la motivación “ha de ser racional, coherente y razonable, de modo que por sí misma dé a conocer los argumentos que han permitido al juzgador llegar a la decisión”; siendo, además, que justificar supone, como lo afirma el propio Colomer, “poner de manifiesto, después de adoptada una decisión, las razones y argumentos que respaldan su legitimidad jurídica y la hacen aceptable” (pág. 39); y percatándose la Sala de que ninguna de estas cualidades y requisitos ostenta ni cumple la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Caracas en su sentencia del 7 de mayo de 1973, se declara, definitivamente, ha lugar la revisión de dicha decisión, en virtud de que viola gravemente el derecho a la defensa y, particularmente, el derecho a la Justicia de la Víctima, y con base en lo que establece el artículo 19 de la “Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998”, según la cual esta Sala “se pronunciará sobre la solicitud y, de considerarla pertinente, ordenará al Ministerio Público la reapertura del caso y su tramitación procesal por vía ordinaria”; lo cual implica que declarada con lugar la revisión, esta Sala debe ordenar, como en efecto lo hace, al Ministerio Público, que se reinicie la investigación de tales hechos. Así se establece.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las guerras se ganan en la preparación, no en el combate"