8 de febrero de 2026

Instancia privada ~ 8.2.2026

Renuncia de la acción penal en los delitos de instancia privada 

— Los delitos a instancia privada son aquellos en los que la persecución penal no es iniciada por el Ministerio Público, sino que requieren la querella o instancia directa de la víctima que es quien activa el proceso.

— Se llaman delitos a instancia privada porque recaen sobre bienes jurídicos que afectan preponderantemente la esfera íntima o particular de la víctima, como por ejemplo, los delitos de injuria y difamación.

— El interés social en la pena no es tan predominante como el interés de la víctima en el cese de la afectación o en la discreción.

— La persecución de esos delitos desaparece con la renuncia de la acción penal por parte de la víctima. Una vez hecha la renuncia, el tribunal debe declarar la extinción de la acción y consecuentemente, el sobreseimiento de la causa, impidiendo así su reactivación.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Las guerras se ganan en la preparación, no en el combate"

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