Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
Conforme con el principio de limitación de las penas, se determina que la pena aplicada no sea pena perpetua o pena de muerte o infamante, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen respectivamente lo siguiente:
“…Artículo 43: Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla…”
Artículo 44: la libertad personal es inviolable; en consecuencia: (…). 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años…”.
Así como el artículo 94, del Código Penal venezolano, prevé:
“…En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley…”.
De lo antes trascrito se desprende que no es aplicable en nuestro país la pena de muerte ni la pena de cadena perpetua, ni la pena mayor de treinta (30) años, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94, del Código Penal, por lo que se cumple con dicho principio.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Una mala jugada puede cambiar toda la partida"