Se incurrió en un vicio que afecta el orden procesal y viola el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
El respeto al debido proceso (Art. 49 CRBV) exige una estricta coherencia en el orden procesal.
Cuando el auto de pase a juicio incluye un delito no investigado ni admitido en la audiencia preliminar, se incurre en un vicio que vulnera flagrantemente el derecho a la defensa. La alteración de los cargos sin la debida fase de investigación quiebra las garantías fundamentales del imputado.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Una mala jugada puede cambiar toda la partida"
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