DERECHO PROCESAL PENAL
De la denuncia
Derecho a no denunciar por motivos profesionales. No están obligados a denunciar:
1. Los abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.
2. Lo ministros de cualquier culto, respecto de las noticias que le revelen en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto.
3. Los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
14 de junio de 2013
Falso testimonio
DERECHO PENAL
Del falso testimonio
Falso testimonio. El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso, o niegue lo cierto, o calle, total, o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado:
será castigado con prisión de 15 días a 15 meses.
Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito, o en el curso de un juicio criminal:
la prisión será de 6 a 30 meses, y si concurren las dos circunstancias: será de 18 meses a 2 años.
Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio:
la prisión será de 3 a 5 años.
Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Del falso testimonio
Falso testimonio. El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso, o niegue lo cierto, o calle, total, o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado:
será castigado con prisión de 15 días a 15 meses.
Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito, o en el curso de un juicio criminal:
la prisión será de 6 a 30 meses, y si concurren las dos circunstancias: será de 18 meses a 2 años.
Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio:
la prisión será de 3 a 5 años.
Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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