12 de agosto de 2023

Legitimado 12-08-2023

La frase del día 
"Si el marketing no es estratégico entonces no es marketing"

Sentencia No. 244 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido, concluimos que el Recurso de Casación, solo podrá ser ejercido por quien esté debidamente legitimado y contra aquellas decisiones expresamente establecidas en la Ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto bajo los parámetros de los artículos antes transcritos, tanto en tiempo, como en forma,  observando los requisitos antes señalados.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327075-244-14723-2023-C23-190.HTML

La frase del día 
"Si el marketing no es estratégico entonces no es marketing"

Impugnabilidad 12-08-2023

La frase del día 
"Si el marketing no es estratégico entonces no es marketing"

Sentencia No. 244 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El Recurso de Casación, es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal,  que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos legales de obligatorio cumplimiento.
 
En efecto, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título I, del Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus artículos 423 y 424, las disposiciones generales que rigen la interposición de todo recurso.
 
Así pues, el artículo 423, consagra el principio de impugnabilidad objetiva, el cual dispone que las decisiones judiciales solo sean recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos.
 
Por su parte, el artículo 424, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca expresamente ese derecho.
 
Ahora bien,  específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título IV,  “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del citado texto adjetivo penal, dispone en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento a seguir para su interposición, de la siguiente manera: 

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327075-244-14723-2023-C23-190.HTML

La frase del día 
"Si el marketing no es estratégico entonces no es marketing"