El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto por
siete Salas:
1. Sala Constitucional.
2. Sala de Casación Penal.
3. Sala de Casación Civil.
4. Sala de Casación Social.
5. Sala Electoral.
6. Sala Político-Administrativa.
7. Sala Plena, que es la Sala donde se reúne los treinta y dos (32)
Magistrados que componen el Tribunal Supremo de Justicia.
Cada Sala está compuesta por cinco (5)
Magistrados, a excepción de la Sala Constitucional, que está compuesta por siete
(7) Magistrados. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno reúne a los treinta y
dos (32) Magistrados.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
3 de marzo de 2015
Nota Marginal
DERECHO CIVIL
Nota Marginal. Asiento accesorio en el que se hace constar hechos relacionados con un
asiento principal, que es el asiento al que se complementa. La nota marginal
está subordinada al asiento principal.
La nota marginal puede
escribirse al margen de un documento; son apuntes breves.
Armas-I
ARMAS DE FUEGO
Capítulo II
Capítulo II
CLASIFICACIÓN:
Existen armas trasportadas en vehículos de combate o sobre estos, como
los cañones de campaña, lanzallamas, etc. Estas armas pueden ser empleadas por
una sola persona, pero no pueden ser trasportadas por un solo individuo, al
igual que el mortero y algunas ametralladoras.
ARMAS PORTÁTILES E INDIVIDUALES: Aquellas armas que pueden ser manejadas,
abastecidas y trasportadas por una sola persona, entre las cuales tenemos:
ARROJADIZAS: Granadas. Flecha. Lanza. Piedra, etc.
DE AIRE. Cerbatana. Pistola de dardos. Carabina de postas, etc.
ELÉCTRICAS. Dispositivos paralizantes, etc.
QUÍMICAS: Gases. Lanza-llamas, etc.
PUNZANTES: Estilete. Florete, etc.
CORTANTES. Navaja. Machete, etc.
CONTUNDENTES. Manopla. Macana, etc.
PUNZO-CORTANTES.
Bayoneta. Espada, etc.
DE FUEGO. Carabina.
Revólver. Fusil. Pistola. Escopeta. Ametralladora.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE
SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de
América (USA), Lexington, KY. pp.20, 21.
Consumo Deportivas
DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 166. Incitación o inducción al consumo en actividades deportivas. Quien para obtener ventajas de cualquier naturaleza o causar perjuicio en un espectáculo o competencia deportiva, incite o induzca a un o a una deportista al consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o que altere las condiciones naturales del o la deportista para obtener condiciones superiores de éste o ésta, será penado o penada con prisión de tres a cinco años. Si del delito se hubiere cometido mediante coacción moral, engaño o de manera subrepticia, la pena será aumentada a la mitad.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 166. Incitación o inducción al consumo en actividades deportivas. Quien para obtener ventajas de cualquier naturaleza o causar perjuicio en un espectáculo o competencia deportiva, incite o induzca a un o a una deportista al consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o que altere las condiciones naturales del o la deportista para obtener condiciones superiores de éste o ésta, será penado o penada con prisión de tres a cinco años. Si del delito se hubiere cometido mediante coacción moral, engaño o de manera subrepticia, la pena será aumentada a la mitad.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
008610 xvii
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO III
De la Actuación
de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en la
Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana
en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 17. Coordinación con los Entes y Órganos de la Seguridad Ciudadana. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de
las unidades subordinadas, coordinará con el órgano rector en materia de
seguridad ciudadana el apoyo y la colaboración requerida en el control de las
reuniones públicas y manifestaciones, de acuerdo con las normas, niveles,
criterios de actuación previstos en la ley, resoluciones, manuales y protocolos
correspondientes, dentro del ámbito de las competencias específicas de cada uno
de ellos.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
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