TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 166. Incitación o inducción al consumo en actividades deportivas. Quien para obtener ventajas de cualquier naturaleza o causar perjuicio en un espectáculo o competencia deportiva, incite o induzca a un o a una deportista al consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o que altere las condiciones naturales del o la deportista para obtener condiciones superiores de éste o ésta, será penado o penada con prisión de tres a cinco años. Si del delito se hubiere cometido mediante coacción moral, engaño o de manera subrepticia, la pena será aumentada a la mitad.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
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