Sentencia No. 093 de fecha 24-MAR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Ahora bien, de las transcripciones que anteceden, se constata en primer lugar, que el escrito presentado por el abogado Arnaldo José Zavarse Pérez, en fecha 5 de febrero de 2021, fue sustentado jurídicamente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, “…, ante su competente autoridad acudo de conformidad con el artículo 274 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar QUERELLA y nos sea dada la cualidad de parte …”, siendo estas, las disposiciones legales que rigen todos los aspectos inherentes a la querella, y su petitorio ratifica sin lugar a dudas que su intención fue querellarse, al indicar “…Visto que el presente escrito cumple con los requisitos previstos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la querella sea admitida con todos los efectos que ello conlleva…”, llamando la atención, que el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en las audiencias preliminares especificadas (28 de mayo y 7 de junio) respecto al mencionado escrito señaló “… la querella fue presentada 5 días antes de la fijación de la audiencia por lo que se considera que no es extemporánea y Así Se Decide…”, dejando en evidencia el desconocimiento del referido órgano judicial respecto a dicha figura, exclusiva de la fase preparatoria, debiendo tenerse en cuenta que una vez presentado el escrito acusatorio como ocurrió en el presente caso, feneció dicha etapa procesal, dando paso a la fase intermedia, la cual inicia con la convocatoria de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual, la víctima tendrá la facultad conforme a lo preceptuado en el artículo 309 del citado texto adjetivo penal, si así lo desea adherirse a la acusación fiscal o presentar acusación particular propia.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323767-093-24323-2023-C23-70.HTML
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