La
tipicidad es el elemento indiciario de la antijuricidad, razón por la cual
hemos de atribuirle a la
Tipicidad, un carácter delimitador y trascendental en el
Derecho Penal moderno, por no haber delito sin existencia del tipo penal (nullum crimen sine lege, equivalente a
nullum crimen sine tipo), empero la tipicidad como elemento del delito, es
una cualidad que se atribuye a una acción o conducta humana descrita en la ley
como delictiva, que al verificarse se habla de la existencia de una acción
típica, lo cual limita al poder punitivo del Estado, por cuanto, si la acción o
conducta humana sometida a consideración no es típica, no se puede hablar de
conducta delictiva, es decir, que exista delito alguno, lo cual acarrea la
terminación de la averiguación o investigación penal.
1. En primer lugar tiene una función
garantizadora: Garantiza a los ciudadanos
contra toda clase de persecución penal que no esté fundamentada en norma
expresa dictada con anterioridad a la comisión del hecho.
2. En segundo lugar tiene una función
fundamentadora: Por cuanto, es presupuesto
ineludible o fundamento de la responsabilidad penal, porque tanto la imposición
de una pena como la aplicación de una medida de seguridad requiere que el
sujeto activo haya realizado, en primer lugar, una acción adecuada al tipo
penal, es decir, una acción típica.
3. En tercer lugar tiene una función
sistemática: La tipicidad ha servido para
tender un puente entre la parte general y la parte especial del Derecho Penal,
ya que las descripciones de los tipos penales descritos en la ley sólo pueden
completarse o interpretarse a través del juicio de la tipicidad
La
tipicidad describe el delito para adecuarla en forma práctica a la
Ley Penal, y así poder estar en aptitud de
encuadrarlo en las conductas antijurídicas sancionables en dicha ley y
plasmadas por el legislador.
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica
Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 142, 143, 144.