9 de agosto de 2016

09-08-2016 Funciones Tipicidad

FUNCIONES DE LA TIPICIDAD

La tipicidad es el elemento indiciario de la antijuricidad, razón por la cual hemos de atribuirle a la Tipicidad, un carácter delimitador y trascendental en el Derecho Penal moderno, por no haber delito sin existencia del tipo penal (nullum crimen sine lege, equivalente a nullum crimen sine tipo), empero la tipicidad como elemento del delito, es una cualidad que se atribuye a una acción o conducta humana descrita en la ley como delictiva, que al verificarse se habla de la existencia de una acción típica, lo cual limita al poder punitivo del Estado, por cuanto, si la acción o conducta humana sometida a consideración no es típica, no se puede hablar de conducta delictiva, es decir, que exista delito alguno, lo cual acarrea la terminación de la averiguación o investigación penal.

1. En primer lugar tiene una función garantizadora: Garantiza a los ciudadanos contra toda clase de persecución penal que no esté fundamentada en norma expresa dictada con anterioridad a la comisión del hecho.

2. En segundo lugar tiene una función fundamentadora: Por cuanto, es presupuesto ineludible o fundamento de la responsabilidad penal, porque tanto la imposición de una pena como la aplicación de una medida de seguridad requiere que el sujeto activo haya realizado, en primer lugar, una acción adecuada al tipo penal, es decir, una acción típica.

3. En tercer lugar tiene una función sistemática: La tipicidad ha servido para tender un puente entre la parte general y la parte especial del Derecho Penal, ya que las descripciones de los tipos penales descritos en la ley sólo pueden completarse o interpretarse a través del juicio de la tipicidad

La tipicidad describe el delito para adecuarla en forma práctica a la Ley Penal, y así poder estar en aptitud de encuadrarlo en las conductas antijurídicas sancionables en dicha ley y plasmadas por el legislador.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 142, 143, 144.

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