Las discusiones son,
generalmente, una pérdida de tiempo
LEY PARA EL DESARME Y
CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Armas prohibidas
Artículo 7. Son consideradas prohibidas todas las armas de destrucción masiva,
atómicas, químicas y biológicas, las sustancias químicas, toxicas o sus
iniciadores, las municiones y
dispositivos diseñados de modo expreso
para causar la muerte o lesiones mediante propiedades toxicas, así como
aquellas que sean señaladas como tales en los convenios internacionales
suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Frase reflexiva:
Las discusiones son,
generalmente, una pérdida de tiempo
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