Sentencia No. 241 de fecha 04-AGO-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
Sin embargo, cuando en dicho tipo penal haya concurrencia de víctimas (niños [varones] y niñas); dicho delito lo conocerán los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, tal cual lo estableció la Sala Constitucional en la decisión Núm. 1378 del 17 de octubre de 2014, de la siguiente manera:
“En razón de lo antes dicho, la Sala declara de orden público y con carácter vinculante que los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria”.
Esta Sala destaca que este tipo de delito atenta directamente contra los derechos humanos de las víctimas, ya que los priva de sus distintos desenvolvimientos en la sociedad, en tal sentido, no puede concebirse los derechos humanos efectivos sin un derecho positivo interno e internacional que los consagre de manera efectiva. Esas normas deben amparar a todos los integrantes de la sociedad sin excepción (véase. Juan Antonio Travieso, Derechos Humanos y Derecho Internacional, Edit. Heliasta, pág. 28), es por ello que, dichos derechos están garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En la precitada sentencia se hace alusión a la configuración del tipo de trata de personas, el bien jurídico que se protege, además de referir que se trata de un delito de dominio del hecho, donde el autor es el dueño es la persona que domina y dirige el suceso, determinando el proceso final del mismo. Además de referir que se trata de un delito complejo, en virtud de pluralidad de bienes jurídicos tutelados y referir que este tipo penal es de carácter “pluriofensivo”.
Concluyendo la referida sentencia que este tipo penal vulnera de forma concurrente diversos bienes jurídicos con la prohibición penal de la trata: “Dignidad humana; “Derecho a la igualdad”; “La libertad personal”; “Libertad sexual”; “Libertad laboral”; “La integridad física, psíquica y moral”; los cuales son situaciones o hechos que se ven menoscabos o vulnerados con la comisión del delito de trata de personas.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/318499-241-4822-2022-CC22-181.HTML
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