“La mejor
estrategia es la que termina pulverizando la estrategia del adversario”
Artículo 472. Código Penal. Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos
anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturben
la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con
prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100
U.T.).
Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión será de dos años a seis años; e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas.
La
frase del día:
“La mejor
estrategia es la que termina pulverizando la estrategia del adversario”