9 de septiembre de 2018

Amparo cautelar -3-

N° de Expediente: 0976 N° de Sentencia: 00012
Tema: Amparo cautelar
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo serán de la competencia de la Sala Político Administrativa
Miércoles, 16 de enero de 2002

en sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, recaída en el caso ELECENTRO y CADELA, esta Sala Constitucional, señaló, entre otras cosas, lo siguiente:

´...cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de la competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia´

La frase del día
Eres como la religión: nunca pasas de moda

La palabra del día
Mampara: Panel o tabique de vidrio, madera u otro material, generalmente móvil, que sirve para dividir o aislar un espacio.