Ahora bien, existen tratados
internacionales que tienen jerarquía constitucional por expreso mandato del
artículo 23 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, los cuales contienen normas protectoras a
los derechos de las víctimas. El artículo 23 constitucional, reza lo siguiente:
Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en
esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata
y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
En el ámbito general o universal de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) encontramos tres normas institucionales relativas a
cinco categorías de víctimas. Por un lado, tenemos la Resolución 40/34 de la
Asamblea General, adoptada en fecha 29 de noviembre de 1985, la cual contiene
la Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.
Por otro lado, respecto de las víctimas de desapariciones forzadas, encontramos
la Declaración sobre la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzosas, aprobada por la
Asamblea General en su resolución 47/133, de fecha 18 de diciembre de 1992,
siendo seguida, más recientemente, por la Convención
Internacional para la protección de todas las personas las personas contra las
desapariciones forzadas, de fecha 20 de diciembre de 2006. Por último, en
fecha 19 de abril de 2005, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU adopta la
Resolución 2005/35 que contiene los “Principios
y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones
graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones”. Se trata, por lo tanto, de cinco (5) categorías de víctimas,
a saber: las víctimas de delitos; las víctimas de abuso de poder; las víctimas
de desapariciones forzadas; las víctimas de violaciones manifiestas de las
normas internacionales de derechos humanos; y las víctimas de violaciones graves
del Derecho Internacional Humanitario.
En cuanto al derecho
a la justicia y al derecho a la
verdad, dispone la Declaración
sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y
del abuso de poder, lo siguiente: Las
víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán
derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del
daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional. Por
otra parte, con relación al derecho a la
reparación, se consagra lo siguiente: Los
delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán
equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas
a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago
por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como
consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución
de derechos.
Referencias electrónicas.
Fuente de la información:
La frase del día
“La
educación no cambia al mundo, cambia a las personas que van a cambiar el mundo” Paulo Freire
La palabra del día
Abstracto: Que significa alguna cualidad con
exclusión del sujeto.
Con
separación o exclusión del sujeto en quien se halla cualquier cualidad.