23 de abril de 2022

23-04-2022: error inexcusable

Sentencia No. 99 emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10-MAR-2022

Respecto al Error Inexcusable, cabe señalar que ha sido consagrado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en los términos siguientes:
“(…) es aquel que no puede justificarse por criterios jurídicos razonables, lo cual le confiere el carácter de falta grave que amerita incluso la máxima sanción disciplinaria, por lo que se requiere en cada asunto particular ponderar la actitud de un juez normal y de acuerdo a ello, y a las características propias de la cultura jurídica del país, establecer el carácter inexcusable de la actuación del funcionario judicial (…).
Ello así, el mismo se configura como un concepto relativamente genérico y abstracto en cualquier ordenamiento jurídico, por lo que el mismo debe responder a unos factores que en principio parecen taxativos, los cuales son: i) una errónea apreciación de los hechos, lo cual conlleva indefectiblemente en un gran número de oportunidades a una consecuencia jurídica errada; ii) el erróneo encuadramiento de las circunstancias fácticas en el ordenamiento jurídico y iii) la utilización errónea de normas legales.
En este sentido, se observa que el error judicial para ser calificado como inexcusable debe ser grosero, patente e indudable, que no quepa incertidumbre alguna de lo desacertado de la decisión emitida, y que manifieste una contradicción abierta, palmaria e inequívoca entre la realidad acreditada en el proceso y las conclusiones que el juzgador obtiene respecto a dicha realidad (…)”. (Vid., sentencia Nro. 44 del 2 de marzo del 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor, ratificada entre otras, en la sentencia Nro. 325 del 30 de marzo de 2005, caso: Alcido Pedro Ferreira y otros).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/316040-00099-10322-2022-2021-0146.HTML

La frase del día 
"El traficante de drogas jamás consume"

23-04-2022: minería digital

Sentencia No. 99 emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10-MAR-2022

Ahora bien, la Vicepresidencia Sectorial de Economía, por órgano de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), dictó la Providencia Administrativa Nro. 084-2020, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.969 de fecha 21 de septiembre de 2020, a través de la cual se regulan las actividades relacionadas con el uso, importación, comercialización de equipos de minería digital, partes y piezas de éstos, equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a dicha maquinaria, incluida la fabricación, ensamblaje, reparación y mejoras de tales equipos, así como los que provean el servicio de minera digital en la nube.
En la normativa in comento se establece que a los efectos del otorgamiento de la licencia de operaciones, el usuario o usuaria inscrito, validado y actualizado en el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), deberá cumplir con los requisitos y recaudos establecidos por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) a través del Registro Integral de Mineros (RIM).
De manera que, al quedar establecido que el proceso de registro e inscripción, y la posterior emisión de la licitación constituyen por excelencia los mecanismo de control y fiscalización para mitigar los efectos adversos que podría generar el uso inapropiado de dichos medios tecnológicos, y al trascender los efectos de dicha medida cautelar del mero interés privado de las partes e involucrar intereses públicos y generales que pueden afectar a la colectividad y al Estado Venezolano, incidiendo en el desarrollo y desenvolvimiento normal de la vida económica y social de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala, atendiendo a su deber de impartir justicia, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y sin formalismos o reposiciones inútiles, considera PROCEDENTE AVOCARSE al conocimiento del amparo cautelar decretado por el Juzgado Nacional Primero en fecha 3 de noviembre de 2021. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/316040-00099-10322-2022-2021-0146.HTML

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