Sentencia No. 99 emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10-MAR-2022
Ahora bien, la Vicepresidencia Sectorial de Economía, por órgano de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), dictó la Providencia Administrativa Nro. 084-2020, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.969 de fecha 21 de septiembre de 2020, a través de la cual se regulan las actividades relacionadas con el uso, importación, comercialización de equipos de minería digital, partes y piezas de éstos, equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a dicha maquinaria, incluida la fabricación, ensamblaje, reparación y mejoras de tales equipos, así como los que provean el servicio de minera digital en la nube.
En la normativa in comento se establece que a los efectos del otorgamiento de la licencia de operaciones, el usuario o usuaria inscrito, validado y actualizado en el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), deberá cumplir con los requisitos y recaudos establecidos por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) a través del Registro Integral de Mineros (RIM).
De manera que, al quedar establecido que el proceso de registro e inscripción, y la posterior emisión de la licitación constituyen por excelencia los mecanismo de control y fiscalización para mitigar los efectos adversos que podría generar el uso inapropiado de dichos medios tecnológicos, y al trascender los efectos de dicha medida cautelar del mero interés privado de las partes e involucrar intereses públicos y generales que pueden afectar a la colectividad y al Estado Venezolano, incidiendo en el desarrollo y desenvolvimiento normal de la vida económica y social de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala, atendiendo a su deber de impartir justicia, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y sin formalismos o reposiciones inútiles, considera PROCEDENTE AVOCARSE al conocimiento del amparo cautelar decretado por el Juzgado Nacional Primero en fecha 3 de noviembre de 2021. Así se decide.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/316040-00099-10322-2022-2021-0146.HTML
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