3 de febrero de 2017

3/2/2017 Cautelares [6]

La frase del día:
Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Fumus Bonis Iuris: posibilidades sobre quién recae la condena.

- No puede haber medidas de coerción sin delitos. Deben haber fundados elementos de convicción.

- Hay dos tipos de elementos de convicción: 1.- Elementos de convicción generales; y, 2.- Elementos de convicción individualizantes. 1: la inspección técnica, la denuncia, las evidencias, etcétera. 2: se busca un elemento de convicción general que individualice al imputado, ya que los elementos de convicción generales no individualizan al imputado. Los elementos de convicción individualizantes señalan directamente al justiciable.

- Someter a exámenes médicos al imputado: él tiene el derecho constitucional de decidir, sí o no.

- En el proceso penal hay tesis, antítesis y síntesis.

- La medida puede durar el tiempo que dure el proceso.

- Periculum In Mora: peligro de retraso, peligro de infructuosidad.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados

3/2/2017 Cautelares [5]

La frase del día:
Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Las medidas precautelativas aseguran el estado de algo. “Pre”, prefijo.

- Colectividad, intereses difusos, intereses colectivos.

- Movimiento migratorio, posicionamiento geográfico.

- ¿Cuándo el Fiscal del Ministerio Público acusa, estando el imputado privado de libertad? Depende el procedimiento, ya que, en el ordinario, tiene 45 días; en el especial de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tiene 30 + 15; en el especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente son 10 días que tiene para acusar.

- Presupuestos de las medidas: a) Fumus bonis iuris (presunción de buen Derecho, apreciación del buen Derecho, humo de buen Derecho); b) Periculum In Mora (peligro en la demora); c) Periculum In Damni (peligro de daño). A.- Fundados y plurales elementos de convicción; B.- Riesgo que quede ilusorio el proceso penal; C.- Daños que puede sufrir el proceso.

- Juicios a puerta cerrada.

- Multiplicidad de víctimas en el delito de estafa: deja de ser un delito menos grave.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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3/2/2017 Procesal Penal [3]

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Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados

N° de Expediente: A08-167 N° de Sentencia: 665
Tema: Jurisdicción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia por conexión. Unidad del proceso
Martes, 09 de diciembre de 2008

... el legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal como un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la jurisdicción y, también como coadyuvante de otras garantías del proceso, como lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y la tutela judicial efectiva.

En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

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3/2/2017 Materias [3]

La frase del día:
Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados

Universidad Santa María, núcleo Oriente

Facultad: Derecho

Materias de Pregrado

TERCER SEMESTRE (3°)

Administrativo I
Civil III
Penal I
Internacional Público
Familia

La frase del día:
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3/2/2017 Desaparición [3]

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Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO XII
Los Estados Partes se prestarán recíproca cooperación en la búsqueda, identificación, localización y restitución de menores que hubieren sido trasladados a otro Estado o retenidos en éste, como consecuencia de la desaparición forzada de sus padres, tutores o guardadores.

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3/2/2017 Cs.

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Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados

1.- Elabora definiciones propias de cada uno de los siguientes términos: "ciencias forenses", "análisis forense en informática (o análisis forense digital)", "peritaje" y "peritaje psiquiátrico".

Ciencias forenses
Ciencias aplicadas al ámbito legal para resolver disputas entre particulares, o en su defecto, entre particulares y el Estado. Al hablar de ciencias forenses se engloban varias ciencias, teniendo como norte a la criminalística. La finalidad de todo ello, es la búsqueda de la verdad jurídica.

Análisis forense digital
Son técnicas cuyo fin es extraer, conservar, analizar información de medios electrónicos cuando estamos en presencia de algunos de los delitos contemplados en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. La acción a ejercer dependerá del caso en cuestión, ya que todos los casos son diferentes.

Peritaje
Es la experticia que realiza una persona denominada “experto” en un área del conocimiento determinada. Es importante resaltar que la experticia debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal: "El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa: el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios, o reglas de la ciencia, o arte respectiva. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia"

Las partes de las experticias son las siguientes: parte motiva, parte descriptiva, parte expositiva y parte concluyente.

Peritaje psiquiátrico
Es una experticia psiquiátrica que realiza un médico forense cuya especialidad es la psiquiatría. La experticia se plasma en un informe ajustado a las exigencias del artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal. La finalidad de todo esto, es asesorar a la administración de justicia, ilustrar al juez de la causa.

Referencia electrónica:

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3/2/2017 P. Penal II [13]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES

ART. 11 CICPC.- “Corresponde al órgano principal de investigaciones penales: 

1.- Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito.  

2.- Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana en la creación de centros de prevención del delito y en la organización de los sistemas de control o bases de datos criminalísticos para compartir la información de los servicios de inteligencia, en cuanto a narcotráfico, terrorismo internacional, desaparición de personas, movimiento de capitales ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos delictivos. 

3.- Elaborar, analizar en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y presentar al Ministerio del Interior y Justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean requeridas, con el objeto de adoptar las políticas de prevención y se apliquen las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad. 

4.- Desarrollar políticas de prevención, orientación, publicidad, colaboración e información a fin de aplicar medidas técnicas que permitan reducir y evitar la actividad delictiva. 

5.- Auxiliar en caso de necesidad a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, y colaborar en la identificación, localización y aprehensión de ciudadanos extranjeros solicitados por otros países. 

6.- Las demás actuaciones o funciones que le sean atribuidas de conformidad con la ley.

ART. 12 CICPC.- “Son órganos con competencia especial en las investigaciones penales: 

1.- La Fuerza Armada Nacional por órgano de sus componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito de sus atribuciones legales.  

2.- El órgano competente para la Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en los casos previstos en su respectiva ley.

3.- Cualquier otro órgano al que se le asigne por ley esta competencia especial.

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3/2/2017 P. Penal II [12]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES

ART. 2 CICPC.- “La presente ley tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la investigación penal, mediante la determinación de los hechos punibles, la identificación de los autores y partícipes mediante las actividades de aseguramiento de los objetos activos y pasivos que se originen del delito, o relacionados con su ejecución, así como la preservación de las evidencias o desarrollo de elementos criminalísticos, con respecto a los derechos humanos con sujeción a la ley.

ART. 3 CICPC.- La actuación del CICPC y demás órganos de investigación penal está sujeta a la dirección del Ministerio Público, como rector de la investigación, de conformidad con lo previsto en el COPP, la ley orgánica del ministerio público, esta ley y su reglamento.

ART. 4 CICPC.- “El CICPC y demás órganos de investigación penal estarán al servicio exclusivo de los intereses del Estado y en ningún caso al de persona o agrupación política alguna. Son sus principios fundamentales la disciplina, la obediencia, la cooperación y la subordinación, así como la estricta observancia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales suscritos por la República, en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en este Decreto Ley.

ART. 5 CICPC.- “En todo momento de la investigación penal se deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso, con expresa consideración de la presunción de inocencia, derecho a la libertad, derecho a la defensa y respeto a los procedimientos establecidos.

ART. 6 CICPC.- “La actividad de investigación penal dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas será realizada por egresados del Instituto Universitario de Policía Científica, por profesionales universitarios del Cuerpo, en las áreas del conocimiento científico que sean afines con la materia y por aquellos funcionarios que para el momento de entrar en vigencia el presente Decreto Ley se encuentren ejerciendo funciones de investigación penal.

ART. 7 CICPC.- Las actuaciones de investigaciones científicas, penales y criminalísticas para la determinación del delito y descubrimiento de su autor y demás partícipes serán reservadas para los terceros. Sólo podrán tener acceso a las mismas las personas facultadas por el Código Orgánico Procesal Penal, el presente Decreto Ley y su Reglamento.

ART. 10 CICPC.- “El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones penales.

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3/2/2017 P. Penal II [11]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 2 Y 4 LA QUERELLA Y LA VÍCTIMA

¿QUÉ HACE EL JUEZ DE CONTROL CUANDO SE INTERPONE LA QUERELLA?

El Juez de Control verifica que estén todos los requisitos del 294 COPP, y si están todos, él la admite. Si falta uno de los requisitos, el Juez de Control otorga un plazo de 3 días para que el querellante subsane. Si en eso 3 días no subsana, se rechaza la querella.

Una vez que se admite la querella se les notifica al Ministerio Público y al querellado para que ejerzan las acciones.

Nota.- La querella se puede presentar en el transcurso del proceso o en un modo de inicio.

Nota.- La víctima es representada por un poder especial; y el imputado designa a un abogado de confianza juramentado ante el Tribunal de Control.

ART. 305 COPP.- “El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA
ART. 297 COPP

ART. 297 COPP.- “El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagarás las costas que haya ocasionado.

Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:

1.- Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa.

2.- No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del Fiscal.

3.- No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.

4.- No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia.

5.- No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.

El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.

La decisión será apelable sin que por ello suspenda el proceso.

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3/2/2017 P. Penal II [10]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: 8° / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 2 Y 4 LA QUERELLA Y LA VÍCTIMA

ADMISIÓN DE LA QUERELLA
ART. 296 COPP

ART. 296 COPP.- “El Juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.

Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspende el proceso.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA
ART. 120 COPP

ART. 120 COPP.- “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1.- Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.

2.- Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él.

3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

4.- Adherirse a la acusación del Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.

5.- Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.

6.- Ser notificada de la resolución del Fiscal que ordena el archivo de los resultados.

7.- Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente.

8.- Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

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