3 de febrero de 2017

3/2/2017 P. Penal II [10]

La frase del día:
Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: 8° / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 2 Y 4 LA QUERELLA Y LA VÍCTIMA

ADMISIÓN DE LA QUERELLA
ART. 296 COPP

ART. 296 COPP.- “El Juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.

Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspende el proceso.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA
ART. 120 COPP

ART. 120 COPP.- “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1.- Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.

2.- Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él.

3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

4.- Adherirse a la acusación del Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.

5.- Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.

6.- Ser notificada de la resolución del Fiscal que ordena el archivo de los resultados.

7.- Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente.

8.- Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

La frase del día:
Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados

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