Muy fácil; fácil; normal;
difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la
dificultad, vienen los resultados
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8° / Pregrado
Jorge
Leonardo Salazar Rangel
TEMA 2 Y 4 LA QUERELLA Y LA VÍCTIMA
ADMISIÓN DE LA QUERELLA
ART. 296
COPP
ART. 296 COPP.- “El Juez admitirá o rechazará la
querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión
de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a
la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá
señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión.
Si falta
alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete
dentro del plazo de tres días.
Las partes
se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones
correspondientes.
La
resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello
se suspende el proceso.”
DERECHOS DE LA VÍCTIMA
ART. 120 COPP
ART. 120 COPP.- “Quien de acuerdo con las disposiciones
de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como
querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
1.- Presentar querella e intervenir en el proceso
conforme a lo establecido en este Código.
2.- Ser informada de los resultados del proceso, aun
cuando no hubiere intervenido en él.
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables
atentados en contra suya o de su familia.
4.- Adherirse a la acusación del Fiscal o formular una
acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción
pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de
parte.
5.- Ejercer las acciones civiles con el objeto de
reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.
6.- Ser notificada de la resolución del Fiscal que ordena
el archivo de los resultados.
7.- Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del
sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al
proceso o lo suspenda condicionalmente.
8.- Impugnar el sobreseimiento o la sentencia
absolutoria.”
La frase del día:
Muy fácil; fácil; normal; difícil;
muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la
dificultad, vienen los resultados
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