“Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.” Walt
Disney
Es un código compuesto de 214 artículos, publicado en la Gaceta
Oficial No. 1.443 el 1/8/1878 que regula lo relacionado con la profesión del
médico venezolano. La parte primera está compuesta por cuatro títulos; y la
parte segunda tiene tres títulos. El título I de la parte primera se refiere a
las disposiciones generales; el título II tiene una sección primera, referida a
lo siguiente: “atentado contra las costumbres y la reproducción”; de igual
forma, el título III tiene una sección primera, intitulada: “atentados contra
la salud y la vida”; la sección segunda del prenombrado título se titula: “de
los procedimientos después de la defunción”; y la sección tercera engloba lo
relacionado a las “experticias químicas”. El título IV tiene una sección única:
de las afecciones mentales.
Ahora bien, con relación a la parte segunda del Código de
Instrucción Médico Forense, encontramos que: el título I tiene una sección
única: “experticias civiles”; el segundo título: cuestiones médicos-legales del
orden administrativo, tiene una sección primera referida a la “higiene pública”;
la sección segunda se relaciona con lo siguiente: “de la venta de productos
químicos y sustancias medicinales”. Y por último, el título III tiene una
sección única que trata de “reconocimiento de individuos destinados al servicio
militar”.
La
frase del día:
“Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.” Walt
Disney
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