2 de febrero de 2017

2/2/2017 P. Penal II [6]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- Es el procedimiento para la flagrancia donde se presenta la acusación directamente en la fase de juicio.

Nota.- Los modos de inicio del proceso penal son: denuncia, querella, de oficio y requerimiento. Cuando el Fiscal del Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible a través de esas vías, dicta la orden de inicio. Y una vez que culminan los actos de investigación, se da el acto conclusivo.

Nota.- Después de la imputación formal se puede dictar una medida cautelar o una orden de aprehensión.

DIFERENCIA ENTRE QUERELLA Y DENUNCIA

La denuncia la puede interponer cualquier persona y la querella no, puesto que la única persona que puede hacerlo es la que tiene cualidad de víctima.

Nota.- Ser imputado constituye un medio que se le da a la persona para que comience a ejercer su derecho a la defensa.

Nota.- La denuncia no reviste formalidad especial como la querella; la puede formular cualquier persona.

FORMA Y CONTENIDO DE LA DENUNCIA
ART. 286 COPP

Art. 286 COPP.- “La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo hayan cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constaré al denunciante.

En caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante, por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

La denuncia debe ser lo más específico en cuanto a la información.

La denuncia se recaba por ante los órganos policiales de manera verbal, pero siempre se asienta por escrito.

Nota.- Se puede denunciar en representación de otra persona.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

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