“Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.” Walt
Disney
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 1
INICIO DEL PROCESO
OBLIGACIÓN
DE DENUNCIAR
ART. 287
COPP
Art. 287 COPP.- “La denuncia es obligatoria:
1. En los
particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea
sancionable, según disposición del Código Penal o de una ley especial.
2. En los
funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de
algún hecho punible de acción pública.
3. En los
médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento,
heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido
llamados a prestar los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos
casos, darán parte a la autoridad.”
En el
artículo anterior se encuentran las personas obligadas a denunciar.
EXCEPCIÓN DE
LA DENUNCIA
ART. 288
COPP
Art. 288 COPP.- “La obligación establecida en el
artículo anterior no corresponde:
1. Al
cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por
adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los
hechos.
2. Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.”
En el artículo anterior están las personas
exceptuadas de denunciar.
DERECHO A NO
DENUNCIAR POR MOTIVOS PROFESIONALES
ART. 289
COPP
Art. 289 COPP.- “No están obligados a formular
la denuncia a la que se refiere el artículo 285:
1. Los
abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus
clientes.
2. Los
ministros de cualquier culto, respecto de las noticias que se les hayan
revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo
secreto.
3. Los
médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición
especial de la ley releve de dicha obligación.”
En el 289 se
trata de proteger el secreto profesional.
La frase del día:
“Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.” Walt
Disney
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