2 de febrero de 2017

2/2/2017 P. Penal II [7]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
ART. 287 COPP

Art. 287 COPP.- “La denuncia es obligatoria:

1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de una ley especial.

2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública.

3. En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.

En el artículo anterior se encuentran las personas obligadas a denunciar.

EXCEPCIÓN DE LA DENUNCIA
ART. 288 COPP

Art. 288 COPP.- “La obligación establecida en el artículo anterior no corresponde:

1. Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.

2. Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.

En el artículo anterior están las personas exceptuadas de denunciar.

DERECHO A NO DENUNCIAR POR MOTIVOS PROFESIONALES
ART. 289 COPP

Art. 289 COPP.- “No están obligados a formular la denuncia a la que se refiere el artículo 285:

1. Los abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.

2. Los ministros de cualquier culto, respecto de las noticias que se les hayan revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto.

3. Los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación.

En el 289 se trata de proteger el secreto profesional.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

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