“Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.” Walt
Disney
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 1
INICIO DEL PROCESO
IMPUTACIÓN PÚBLICA
ART. 290 COPP
Art. 290 COPP.- “Quien hubiere sido imputado
públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho
punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle
que se investigue la imputación de que ha sido objeto.
Quien hizo
la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no
conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.”
El 290 se da
cuando se le imputa a una persona públicamente de un hecho punible.
En el caso
de que no haya denuncia alguna, la persona que hace la respectiva imputación
pública deberá pagar las costas.
Ahora bien,
si existe una denuncia se puede ejercer una acusación ya sea de difamación e
injuria o de calumnia: si se trata de difamación e injuria no interviene el
Fiscal del Ministerio Público porque es un acto a instancia de parte agraviada;
pero si se trata de calumnia si interviene el Fiscal del MP porque es un delito
de acción pública que tiene como bien jurídico protegido el sistema de justicia
venezolano.
RESPONSABILIDAD
DEL DENUNCIANTE
ART. 291
COPP
Art. 291 COPP.- “El denunciante no es parte en
el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete
será responsable conforme a la ley.”
La frase del día:
“Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.” Walt
Disney
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!