2 de febrero de 2017

2/2/2017 P. Penal II [8]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

IMPUTACIÓN PÚBLICA
ART. 290 COPP

Art. 290 COPP.- “Quien hubiere sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto.

Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.

El 290 se da cuando se le imputa a una persona públicamente de un hecho punible.

En el caso de que no haya denuncia alguna, la persona que hace la respectiva imputación pública deberá pagar las costas.

Ahora bien, si existe una denuncia se puede ejercer una acusación ya sea de difamación e injuria o de calumnia: si se trata de difamación e injuria no interviene el Fiscal del Ministerio Público porque es un acto a instancia de parte agraviada; pero si se trata de calumnia si interviene el Fiscal del MP porque es un delito de acción pública que tiene como bien jurídico protegido el sistema de justicia venezolano.

RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIANTE
ART. 291 COPP

Art. 291 COPP.- “El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley. 

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

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