“Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.” Walt
Disney
11.- RECURSO de revocación
Se contempla
desde el artículo 436 del Código
Orgánico Procesal Penal hasta el artículo 438
ejusdem.
Recurso de apelación de autos
Se consagra
desde el artículo 439 del Código
Orgánico Procesal Penal hasta el artículo 442
ejusdem.
Recurso de apelación de sentencia definitiva
Está
establecido desde el artículo 443 de
la ley adjetiva penal hasta el artículo 450
Código Orgánico Procesal Penal.
Recurso de casación
Se regula
desde el artículo 451 del Código
Orgánico Procesal Penal hasta el 461.
Recurso de revisión penal
Lo encontramos
desde el artículo 462 al 469 del Código Orgánico Procesal Penal.
INADMISIBILIDAD de los recursos: 428 Código Orgánico Procesal Penal
La corte de
apelaciones podrá declarar inadmisible el recurso, por lo siguientes casos:
- Cuando la
parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
- Cuando el
recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido
para su presentación.
- Cuando la
decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición
del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
Fuera de las
anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del
recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
La
frase del día:
“Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.” Walt
Disney
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!