2 de febrero de 2017

2/2/2017 [11]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

11.- RECURSO de revocación
Se contempla desde el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el artículo 438 ejusdem.

Recurso de apelación de autos
Se consagra desde el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el artículo 442 ejusdem.

Recurso de apelación de sentencia definitiva
Está establecido desde el artículo 443 de la ley adjetiva penal hasta el artículo 450 Código Orgánico Procesal Penal.

Recurso de casación
Se regula desde el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el 461.

Recurso de revisión penal
Lo encontramos desde el artículo 462 al 469 del Código Orgánico Procesal Penal.

INADMISIBILIDAD de los recursos: 428 Código Orgánico Procesal Penal
La corte de apelaciones podrá declarar inadmisible el recurso, por lo siguientes casos:

- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

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