29 de diciembre de 2025

Cambio de calificación | 29-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

2. MODIFICACIÓN ANTICIPADA DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA EN ETAPA PROCESALMENTE INHABILITADA

Durante la celebración de la audiencia de apertura del juicio oral, el Tribunal (...), efectuó una modificación anticipada de la calificación jurídica originalmente imputada al acusado, cambiando el tipo penal de “robo agravado” al de “robo agravado en grado de frustración”, sin haber iniciado el debate probatorio, sin realizar advertencia alguna al acusado, y sin brindar a las partes oportunidad efectiva para la contradicción.

Tal actuación contraviene directamente lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición que exige que si el tribunal observa durante la audiencia la posibilidad de una calificación jurídica distinta no considerada por las partes, deberá advertir al acusado sobre dicha posibilidad para que prepare su defensa. A todo evento, dicha advertencia deberá realizarse inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si no lo hubiere hecho antes, constituyendo esta la última oportunidad procesal legalmente habilitada para ello.

La interpretación sistemática del ordenamiento jurídico penal revela que, no existe en el marco del proceso penal venezolano una figura denominada “cambio de calificación jurídica” que pueda ser ejecutada unilateralmente por el juez. Lo que sí contempla, es la posibilidad de advertencia condicionada y sujeta a garantías de contradicción, y la ampliación de la acusación, como facultad exclusiva del Ministerio Público, conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Ninguna de estas figuras ampara una alteración anticipada del tipo penal fuera del marco probatorio.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Algunos ascienden por el pecado y otros caen por la virtud" • William Shakespeare

Legalidad procesal | 29-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Así como el principio de legalidad procesal (artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal) el cual surge ante la coexistencia de dos procesos penales por los mismos hechos, y la emisión de una orden de aprehensión en uno de ellos mientras el otro ya estaba avanzado (con sentencia condenatoria). Este principio exige que los actos procesales se realicen conforme a las formas y condiciones previstas en la ley, lo cual claramente no ocurrió en este caso. La actuación del Juzgado (...), al dictar una orden de aprehensión sin verificar la situación procesal del ciudadano (...) y sin percatarse que ya estaba siendo juzgado por otro tribunal por los mismos hechos, constituye un vicio absoluto que acarrea la nulidad de dicha orden.

En esta misma línea argumentativa es menester destacar que el Ministerio Público si bien advirtió lo hizo de manera tardía y avaló los errores jurisdiccionales aun cuando su función como garante de la legalidad exige vigilancia activa, promoción de nulidades y articulación de medidas que impidan el desarrollo de actos jurídicos ilícitos.
 
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La frase del día 
"Algunos ascienden por el pecado y otros caen por la virtud" • William Shakespeare