20 de junio de 2013

Imposibilidad. Resp.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la querella

Imposibilidad de nueva persecución. Responsabilidad.  

Imposibilidad de nueva persecución. El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante, o acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella, o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso.

Responsabilidad. El querellante, o acusador particular, será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella, o acusación particular propia, sean falsos, o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez, motivadamente.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Retractación. Efe.

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Retractación. Efectos. Cuando el falso testimonio, peritaje, o interpretación, hubiere sido retractado de la manera y en la oportunidad indicada (http://espaciopenal.blogspot.com/2013/06/retractacion.html), la pena en que incurre el culpado del delito 'soborno de testigos': será disminuida en la proporción de una sexta a una tercera parte.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.