27 de marzo de 2017

27/3/2017 P. Penal III [24]

La frase del día:
Honor a quien honor merece

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SUPLETORIEDAD: 371

Algo supletorio es algo que se usa cuando no se pueda usar lo principal.

Las disposiciones previstas en el 371 se utilizan cuando se está en presencia de un procedimiento abreviado.

Primero se aplican reglas del procedimiento abreviado; luego, si hay una norma que pueda ser aplicada del procedimiento ordinario al procedimiento abreviado, se hace.

En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.

TIPOS DE FLAGRANCIA

1.- Flagrancia Real.-

Es la aprehensión del sujeto activo del hecho al momento de la comisión del delito con los elementos necesarios con los cuales cometió el delito.

2.- Cuasi-Flagrancia.-

Hay 2 sub-tipos de ésta:

2.1 A priori (es ilegal).-

Se produce antes del delito donde se detiene a la persona por sospechosa.

Este tipo de flagrancia es ilegal porque se debe necesita la orden judicial o haber sido aprehendido cometiendo el hecho para detener a la persona.

2.2 A posteriori.-

Se detiene a la persona después que cometió el delito, ya que no se logra la detención de la persona en el momento que está cometiendo el acto delictivo.

El término para detener a la persona es prudencial, ya que el COPP no establece un término como tal.

La frase del día:
Honor a quien honor merece

27/03/2017 Tributarios [12]

La frase del día:
Honor a quien honor merece

Delitos tributarios

- Resolución culminatoria de sumario administrativo.

- Modo de extinción de la defraudación tributaria: también opera después de los 25 días.

- La defraudación tributaria no prescribe.

- Los agentes de retención o percepción intervienen en negocios jurídicos en los que se debe efectuar percepción del tributo. Es sujeto calificado.

- 118 COT: falta de enteramiento. Se requiere resolución culminatoria de sumario. Falta de enteramiento de anticipo.

- Insolvencia fraudulenta con fines tributarios: solicitar la quiebra de la empresa ante un tribunal mercantil.

- Instigación pública al incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

La frase del día:
Honor a quien honor merece