Honor a quien honor merece
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 6
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SUPLETORIEDAD: 371
Algo supletorio es algo que se usa cuando no se pueda
usar lo principal.
Las disposiciones previstas en el 371 se utilizan cuando
se está en presencia de un procedimiento abreviado.
Primero se aplican reglas del procedimiento abreviado;
luego, si hay una norma que pueda ser aplicada del procedimiento ordinario al
procedimiento abreviado, se hace.
“En los asuntos sujetos a
procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas
específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y
siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento
ordinario.”
TIPOS DE FLAGRANCIA
1.- Flagrancia Real.-
Es la aprehensión del sujeto activo del hecho al momento
de la comisión del delito con los elementos necesarios con los cuales cometió
el delito.
2.- Cuasi-Flagrancia.-
Hay 2 sub-tipos de ésta:
2.1 A priori (es ilegal).-
Se produce antes del delito donde se detiene a la persona
por sospechosa.
Este tipo de flagrancia es ilegal porque se debe
necesita la orden judicial o haber sido aprehendido cometiendo el hecho para
detener a la persona.
2.2 A posteriori.-
Se detiene a la persona después que cometió el delito, ya
que no se logra la detención de la persona en el momento que está cometiendo el
acto delictivo.
El término para detener a la persona es prudencial, ya
que el COPP no establece un término como tal.
La
frase del día:
Honor a quien honor merece
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