“La confusión forma parte del proceso
de aprendizaje.” La magia de la
comunicación; p.67; Dr. Lair Ribeiro
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 6
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO: 372
El
procedimiento abreviado procede en los siguientes casos:
1.- Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que
sea la pena asignada al delito.
2.- Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo.
3.- Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.
#3 por ejemplo: sanción con pena de multa.
PROCEDIMIENTO PARA LA FLAGRANCIA: 373
Aprehendida la persona, el organismo policial tiene un
lapso de tiempo de 12 horas para ponerlo a disposición del MP.
Luego el MP tiene un lapso de hasta 36 horas para ponerlo
a disposición del tribunal de control, con la finalidad de que el aprehendido
sea oído.
El juez de control puede decretar medida privativa de
libertad, medida cautelar sustitutiva o libertad sin restricción. Esas son las
3 decisiones que puede tomar el juez de control. El juez de control antes de
tomar una de esas 3 decisiones tiene que decretar la flagrancia y la aplicación
del procedimiento abreviado o aplicación del procedimiento ordinario. En este
último caso se puede pedir la aplicación del procedimiento ordinario porque hay
que realizar actos de investigación.
“El aprehensor dentro de las doce horas
siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del
Ministerio Público, quien, dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo
presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la
aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento
ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o
solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del
ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del
procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al
efecto.”
Nota.- El MP no tiene facultad para dejar en
libertad a nadie.
La frase del día:
“La confusión forma parte del proceso
de aprendizaje.” La magia de la
comunicación; p.67; Dr. Lair Ribeiro
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