15 de febrero de 2013

Juzgamiento de altos funcionarios. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Juzgamiento de altos funcionarios. I. Para juzgar a los altos funcionarios de la República Bolivariana de Venezuela, se requiere que el Fiscal que haya conducido la investigación preliminar, se dirija al Fiscal General de la República, para que éste le solicite al Tribunal Supremo de Justicia la declaratoria de haber mérito para el enjuiciamiento, es decir, el antejuicio de mérito.

Una vez que el Fiscal General de la República solicite el antejuicio de mérito, el Tribunal Supremo de Justicia lo realizará, en el que debe declarar si hay o no mérito para enjuiciar al alto funcionario en cuestión.

Penas: principales y accesorias

DERECHO PENAL

Penas: principales y accesorias. Las penas principales son aquellas que la ley aplica directamente al castigo del delito; y las penas accesorias son las que la ley trae como adherentes a la pena principal.

Da mihi factum, dabo tibi ius

DERECHO PROCESAL PENAL

Da mihi factum, dabo tibi ius. Significa: 'dame los hechos, que yo te daré el derecho'.

En la teoría fáctica, que constituye parte de la teoría del caso, hay que plantearle al Juez los hechos que deseamos probar. Al final del proceso penal, el Juez mediante sentencia definitiva, nos dará el derecho.

Armas de fuegos ilegales. I

DERECHO PENAL

Armas de fuegos ilegales. I. Son armas de fuego ilegales las que no estén registradas en la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Ejercicio de la jurisdicción

DERECHO PROCESAL PENAL

Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley.

Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar; o hacer ejecutar lo juzgado.

Penas accesorias de la de prisión

DERECHO PENAL

Penas accesorias de la de prisión. Son penas accesorias de la de prisión:

1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta.

Decisión

DERECHO PROCESAL PENAL

Decisión. La decisión sobre la incidencia se dictará de acuerdo a las actuaciones remitidas por los tribunales, salvo que falte algún dato indispensable para decidir, en cuyo caso la instancia superior podrá pedir que se le remita dentro de las 24 horas siguientes.

La decisión se comunicará a los tribunales donde se haya suscitado la controversia. Al tribunal declarado competente le corresponde la notificación a las partes de la continuación de esa causa.

Una vez que el conflicto se resuelva, las partes no podrán oponer como excepción la competencia del tribunal, por los mismos motivos que hayan sido objeto de la decisión.

Fuga procurada. III

DERECHO PENAL

Fuga procurada. III. Para la imposición de la pena, se tomarán en cuenta:

1º La gravedad del hecho imputado.

2º La naturaleza del hecho imputado.

3º La duración de la pena que aún falte por cumplirse.

Facultades de las partes

DERECHO PROCESAL PENAL

Facultades de las partes. A los tribunales que estén en conflicto, las partes pueden presentarles: escritos, documentos y datos que consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la competencia. El ejercicio de tal derecho no paralizará el curso de la incidencia.

Fuga procurada. II

DERECHO PENAL

Fuga procurada. II. Cuando el sentenciado o detenido se fugue por negligencia o imprudencia del funcionario público, éste será castigado con prisión de 2 meses a 1 año; y si el fugado estaba cumpliendo pena de "presidio", la pena será de 6 a 18 meses.

Plazo para decidir

DERECHO PROCESAL PENAL

Plazo para decidir. La instancia a la cual le corresponda dirimir las controversias de conocer, procederá dentro de las 24 horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con peferencia a cualquier otro asunto.

Fuga procurada. I

DERECHO PENAL

Fuga procurada. I. El funcionario público que esté encargado de la conducción o custodia de un detenido o  sentenciado, procure o facilite su evasión, será penado con pena de "presidio" de 2 a 5 años.

Habrá una agravante cuando el funcionario público coopere con los actos de violencia, de ser el caso, que realice el sentenciado o detenido; o si el funcionario le suministra armas; o si no impide que se le suministren. En tal caso, la pena será de 3 a 6 años de "presidio", si la evasión se efectúa; y de 1 a 3 años, en caso contrario.