DERECHO PENAL
Fuga procurada. I. El funcionario público que esté encargado de la conducción o custodia de un detenido o sentenciado, procure o facilite su evasión, será penado con pena de "presidio" de 2 a 5 años.
Habrá una agravante cuando el funcionario público coopere con los actos de violencia, de ser el caso, que realice el sentenciado o detenido; o si el funcionario le suministra armas; o si no impide que se le suministren. En tal caso, la pena será de 3 a 6 años de "presidio", si la evasión se efectúa; y de 1 a 3 años, en caso contrario.
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