29 de octubre de 2013

Criminalística XXV

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Fotografía forense

Un punto de apoyo para la descripción escrita es la Fotografía forense, ya sea en blanco y negro, o en color. Resulta un complemento ideal y es el medio gráfico más importante con que se cuenta para fijar con precisión y detalle el lugar de los hechos o el escenario sujeto a investigación. 

En la investigación criminalística deben obtenerse todas las fotografías necesarias que puedan describir por sí solas el escenario del suceso, de tal manera que personas que no estuvieron presentes en la investigación inicial puedan percibir con detalles toda la información del lugar y sus indicios, y estar en condiciones de hacer sus reflexiones sobre el desarrollo y la consumación del hecho.

Los peritos fotógrafos deben intervenir antes de que las cosas y objetos sean tocados y coleccionados con el fin de plasmar en gráficas la situación primitiva del lugar, y todas aquellas evidencias materiales relacionadas con el caso sujeto a investigación, ya sea que se trate de muertes violentas, robos, explosiones, incendios, derrumbes, colisiones de vehículos, Etc.

Deben tomarse placas que proyecten una vista general del lugar desde cuatro ángulos diferentes; después deben tomarse series completas de medianos acercamientos cambiándose de posición; enseguida se tomarán placas de acercamiento y grandes acercamientos de la víctima y de los indicios asociativos, sin omitir detalles, señales, marcas y vestigios del escenario para estudiar su forma o manera de producción. 

La Fotografía forense constituye una parte muy importante en la investigación criminalística.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 176.

Audiencia

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Tercero

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 421

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Audiencia. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba.

A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten.

Concluida la audiencia el juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.

Contra esa sentencia no cabe recurso alguno.

Pena

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Primero

Código Penal venezolano - 101

De la reincidencia

Pena corporal. Aumento. El que después de dos o más sentencias condenatorias a pena corporal, incurriere en hecho punible que la merezca de la misma especie y sea de la misma índole, en el término indicado en el artículo 100, será castigado con la pena correspondiente al nuevo hecho aumentada en la mitad.